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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / Que, el numeral 650.1 del artículo 650 del Reglamento, indica que las certi fi caciones basadas en los Convenios y Códigos implantados por la Organización Marítima Internacional (OMI) tienen por objeto garantizar la seguridad marítima, prevenir daños al ambiente acuático y la protección de las naves que hacen viajes internacionales, son expedidas o refrendadas luego del resultado favorable del reconocimiento correspondiente; Que, mediante el Informe Técnico N° 014-2024-DIRAMA/DPAA/CN de fecha 30 de setiembre del 2024, el Director del Ambiente Acuático de la Dirección, luego del análisis correspondiente, re fi ere que es necesario la incorporación a las normas nacionales las Resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC)” de la Organización Marítima Internacional (OMI), los mismos que enmiendan a los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Convenio MARPOL” y sus correspondientes enmiendas, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los referidos anexos del Convenio. Asimismo, señala que el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la OMI distribuyen mediante circulares las “Interpretaciones Uni fi cadas”, y que son publicadas en el portal IMODOCS https://docs.imo.org, que es de acceso público, las cuales resultan necesarias considerar debido a que algunas normas establecen criterios especí fi cos sobre disposiciones de convenios y es necesario crear pautas bajo un contexto general que contengan la complejidad de los casos que presentan, a fi n de conseguir uniformizar criterios que contribuyan a una mejor interpretación de los convenios, por lo que, la promulgación del proyecto de Resolución Directoral no irrogará gastos económicos al Estado. Del mismo modo, concluye que: i) Se debe cumplir con las obligaciones del Perú como Estado parte del Convenio MARPOL, y su calidad de Estado de Bandera y Estado Rector de Puerto; y ii) El proyecto en mención cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional, incorpore las Resoluciones pendientes del Comité de Protección del Medio Marino que enmiendan a los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Convenio MARPOL”, a fi n de cumplir con las obligaciones contraídas como Estado Parte del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), y sus correspondientes enmiendas; Que, por lo expuesto, el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomendó: i) Aprobar la Incorporación a las normas nacionales las Resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional: MEPC.314(74), MEPC.315(74), MEPC.329 (76), MEPC.330(76), MEPC.343(78), MEPC.344(78), MEPC.359(79) y MEPC.360(79), los cuales enmiendan a los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Convenio MARPOL, posteriores al año 2016 y que entraron en vigor el 1 de mayo de 2024 y las resoluciones MEPC.301(72), MEPC.305(73), MEPC.316(74), MEPC.317(74), MEPC.324(75) y MEPC.328(76) los cuales adoptaron las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, posteriores al año 2017 y que entrarán en vigor hasta el 1 de mayo del 2024, en adición a las ya incorporadas con las Resoluciones Directorales N° 946-2016 MGP/DGCG de fecha 16 de septiembre del 2016, N° 1293-2012 MGP/DCG de fecha 6 de noviembre del 2012 y N° 0823-2018 MGP/DGCG de fecha 18 de julio del 2018, que dispuso la incorporación de las enmiendas emitidas hasta el año 2017; ii) Disponer que la resolución sea aplicable a los buques de bandera nacional y buques de bandera extranjera que operen en el dominio marítimo del Estado Peruano; y iii) Elevar el proyecto de Resolución Directoral, con la fi nalidad de que esta sea revisada, evaluada y aprobada, para su posterior publicación; Que, es necesario incorporar a las normas nacionales las enmiendas actualizadas a los Anexos del Convenio MARPOL emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, para dar cumplimiento a las responsabilidades y compromisos asumidos por el Perú como Estado Parte del referido Convenio, las mismas que serán de obligado cumplimiento a los que se le aplique y principalmente con la fi nalidad de proteger y preservar el medio acuático, de los diferentes tipos de contaminación existentes los cuales son tratados por cada Anexo en el citado Convenio; Que, en ese orden de ideas, es necesario continuar la actualización de la Resolución Directoral N° 0946- 2016-MGP/DGCG de fecha 16 de setiembre del 2016 y la Resolución Directoral N° 0823-2018 MGP/DGCG de fecha 18 de julio del 2018, incorporando a las normas nacionales las enmiendas que actualizan a los Anexos del Convenio MARPOL aprobados por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las responsabilidades y compromisos asumidos por el Perú como Estado Parte del referido Convenio, siendo su cumplimiento obligatorio para aquellos buques que se encuentran dentro de los alcances de las mismas, con la fi nalidad de proteger y preservar el medio acuático de los diferentes tipos de contaminación existentes, los cuales son tratados en cada Anexo del citado Convenio; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es incorporar a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional, las “Enmiendas del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC)” de la Organización Marítima Internacional (OMI), a los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Convenio MARPOL emitidas con posterioridad al año 2016, los cuales se encuentran en vigor internacionalmente en las fechas que se detallan en adelante; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional, las “Enmiendas del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC)” de la Organización Marítima Internacional (OMI), de los Anexos I, II, III, IV y V del Convenio MARPOL emitidas con posterioridad al año 2016, los cuales se encuentran en vigor internacionalmente en las fechas que se indican en el cuadro que se detalla a continuación: Nº Enmienda Resolución Título de la enmiendaEntrada en vigor 01Enmiendas del 2019 (Anexos I, II y V)MEPC.314(74) Libro de Registro Electrónicos 1/10/2020 02Enmiendas del 2019 (Anexo II)MEPC.315(74)Residuos de carga y aguas de lavado de tanques que contengan productos flotantes persistentes1/01/2021 03Enmiendas del 2021 (Anexo I)MEPC.329 (76)Prohibición de la utilización y el transporte del fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del ártico1/11/2022