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14 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / irrazonable o innecesaria la aplicación de cualquiera de las prescripciones que fi guran en las partes A o B del referido capítulo, podrá adoptar otras medidas e fi caces para garantizar la seguridad exigida respecto de los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500 toneladas; Que, la sección 1.2.1 de la Parte 2 del Apéndice 7 de los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2023, aprobados con Resolución de la Asamblea de la OMI A.1185(33), indica que el O fi cial Supervisor de Estado Rector de Puerto (PSCO) podrá comprobar si el personal del buque que tenga cometidos concretos relacionados con la carga y su equipo se halla familiarizado con eso cometidos, con los peligros que puede entrañar la carga y con las medidas que se deberán tomar al respecto. Para ello, será necesario disponer de toda la información pertinente sobre la carga según se prescribe en la regla VI/2 del Convenio SOLAS 1974; Que, la Regla VI/2.6 del Convenio SOLAS 74 enmendado, establece que si en el documento de expedición del contenedor lleno no se indica la masa bruta verifi cada y el capitán o su representante y el representante de la terminal no han obtenido la masa bruta veri fi cada del contenedor lleno, éste no se embarcará en el buque; dichas prescripciones se aplican a todos los contenedores que se rigen por el Convenio CSC y que han de estibarse a bordo de un buque que la Administración determine que está sujeto al capítulo VI del Convenio SOLAS; Que, mediante Informe Técnico Nº 025-2024-DIRAMA/ DPAA/CN de fecha 20 de diciembre del 2024, el Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, re fi ere en relación a la Regla VI/2.6 del Convenio SOLAS 74 enmendado, que las prescripciones detalladas en el considerando precedente no se encuentran precisadas de manera exacta en la Resolución Directoral N° 0535-2016 de fecha 20 de junio 2016, por lo que recomienda actualizar las disposiciones complementarias para dar pleno cumplimiento a la Regla VI/2 del Convenio SOLAS 74; Que, es necesario dictar disposiciones complementarias para dar pleno cumplimiento a la Regla VI/2 del Convenio SOLAS 74, actualizando las disposiciones aprobadas mediante Resolución Directoral N° 0535-2016 de fecha 20 de junio 2016, en el sentido de precisar el ámbito de aplicación de la citada Regla, así como incluir que los PSCO consideren la comprobación de la información prescrita en la Regla VI/2, de conformidad a lo recomendado en los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2023, aprobados con Resolución de la Asamblea de la OMI A.1185(33) Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es disponer que los O fi ciales Supervisores de Estado Rector de Puerto de la Autoridad Marítima, durante sus inspecciones a buques a los cuales les sea aplicable el Anexo VI del Convenio SOLAS 74, veri fi carán la información prescrita en la regla VI/2, de conformidad a lo recomendado en la sección 1.2.1 de la 2 del Apéndice 7 de los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2023, aprobadas con Resolución de la Asamblea de la OMI A.1185(33); De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 3º de la Resolución Directoral N° 0535-2016 MGP/DGCG de fecha 20 de junio 2016 quedando redactada como sigue: “Artículo 3°.- Las prescripciones del Convenio SOLAS 74 relativas a la veri fi cación de la masa bruta de los contenedores llenos se aplican a todos los contenedores que se rigen por el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC 1972) y que han de estibarse a bordo de un buque que está sujeto al capítulo VI del Convenio SOLAS y en los buques de carga de Arqueo Bruto inferior a 500.” Artículo 2º.- Incorporar el artículo 5º a la Resolución Directoral N° 0535-2016 MGP/DGCG de fecha 20 de junio 2016, quedando redactada como sigue: “Artículo 5°.- Establecer los O fi ciales Supervisores del Estado Rector de Puerto de la Autoridad Marítima, durante sus inspecciones a buques a los cuales les sea aplicable el Anexo VI del Convenio SOLAS 74, veri fi carán la información prescrita en la Regla VI/2, de conformidad a lo recomendando en la sección 1.2.1 de la Parte 2 del Apéndice 7 de los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2023, aprobadas con Resolución de la Asamblea de la OMI A.1185(33).” Artículo 3º.- Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Directoral N° 0535-2016 MGP/DGCG de fecha 20 de junio 2016. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil. pe, la presente Resolución Directoral, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2378109-1 Aprueban incorporación a las normas nacionales de las Resoluciones y Circular del Comité de Protección del Medio Marino sobre las “Especificaciones normalizadas para los incineradores instalados a bordo de los buques”, como referencia técnica para la aprobación u homologación de los equipos incineradores de conformidad al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1081-2024 MGP/ DICAPI 30 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico Nº 030-2024-DIRAMA/DPAA/ CN de fecha 27 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional -