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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / Que, mediante la Circular MEPC.1/Circ.793 el Comité de Protección del Medio Marino, con fecha 18 de octubre de 2012 efectuó la implantación del Anexo VI del Convenio MARPOL, en relación con la “Homologación de los incineradores a bordo”; Que, los incineradores instalados a bordo de los buques y/o buques construidos el 1 de enero del 2000 o posteriormente deben cumplir con lo prescrito en las Especi fi caciones Normalizadas adoptadas con las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino las mismas que se detallan a continuación: Nº Resolución Título de la enmiendaAdopción por el MEPC. 01 MEPC.76(40)Especificaciones normalizadas para incineradores a bordo25/09/1997 02 MEPC.93(45)Enmiendas a las especificaciones normalizadas para incineradores a bordo5/10/2000 03 MEPC.1/Circ.793Homologación de los incineradores a bordo18/10/2012 03 MEPC.244(66)Especificaciones normalizadas de 2014 para los incineradores a bordo4/04/2014 Que, el numeral 277.4 del artículo 277 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 y modi fi catorias, establece que las descargas, gestión y tratamiento de los residuos y desechos contaminantes generados a bordo de naves y artefactos navales, se rigen por las normas nacionales e internacionales de prevención de la contaminación según corresponda; asimismo, precisa que la Autoridad Marítima Nacional certi fi ca los medios y equipos instalados a bordo para el tratamiento de los desechos, conforme a lo establecido en los convenios y códigos de la OMI; para lo cual el administrado debe solicitar la aprobación u homologación de equipos para prevenir la contaminación ante la Dirección del Ambiente Acuático de la Dirección General, cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Director del Ambiente Acuático de la Dirección General. b) Copia del manual o descripción de las características técnicas y operativas del equipo proporcionadas por el fabricante. c) Copia simple de los certi fi cados de aprobación u homologación del equipo expedido por otra Administración. d) Copia de constancia de pago. El plazo máximo, desde el inicio del procedimiento hasta la emisión del acto administrativo, es de quince días hábiles, al vencimiento del cual opera el silencio administrativo positivo; Que, es necesario incorporar a las normas nacionales las Resoluciones y Circular aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino, Resolución MEPC.76(40) adoptada con fecha 25 de setiembre del 1997, Resolución MEPC.93(45) de fecha 5 de octubre del 2000, Resolución MEPC.244(66) de fecha 4 de abril del 2014 y Circular MEPC.1/Circ.793 de fecha 18 de octubre del 2012, las mismas que tratan sobre las “Especi fi caciones normalizadas para los incineradores instalados a bordo de los buques”, para tratar a bordo materiales potencialmente peligrosos generados en las operaciones con equipos de esa naturaleza; correspondiendo a los operadores de los equipos establecer practicas adecuadas de seguridad y prevención de la contaminación, supervisados por el Capitán u o fi ciales a bordo, debiendo estos últimos establecer previamente su utilización, prescripciones operacionales, limitaciones y mantenimiento, establecidas en los manuales respectivos de cada equipo otorgadas por los fabricantes de acuerdo al modelo de equipo; por lo tanto, debiendo ser de obligado cumplimiento a los buques que tengan estos equipos instalados a bordo; Que, mediante el Informe Técnico N° 030-2024-DIRAMA/DPAA/DCN de fecha 27 de diciembre del 2024, el Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, concluye que: i) Es necesario incorporar las normas de la OMI como referencia técnica para la aprobación u homologación de los Incineradores de abordo dispuesto en la regla 16 y en el Apéndice IV del Anexo VI del Convenio MARPOL, con la fi nalidad de cumplir con las normas nacionales e internacionales legales vigentes, así como, prevenir la protección del medio acuático, el cual es una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional; ii) Disponer la aprobación del Modelo de Certi fi cado de Homologación de la OMI para los incineradores instalados a bordo de los buques con capacidad de hasta 4000 kW, cuyo modelo se encuentra contemplado en la resolución MEPC.244(66), la cual adoptó la “Especi fi cación Normalizada de 2014 para los Incineradores de a bordo”; y iii) Es necesario aprobar la incorporación de las normas de la OMI como referencia técnica para la aprobación u homologación de los Incineradores de abordo de los buques, sin que esta se publicada por ser normas que se encuentran publicadas para conocimiento público desde su promulgación; Que, en atención a lo señalado, el Director del Ambiente Acuático de esta Dirección General, recomienda: i) Gestionar la aprobación y publicación del presente proyecto de Resolución Directoral del Anexo, que dispone la incorporación de las siguientes normas emitidas por la OMI, como referencia técnica para la aprobación u homologación de los Incineradores de abordo dispuesto en la regla 16 y en el Apéndice IV del Anexo VI del Convenio MARPOL; ii) Aprobar el Modelo de “Certi fi cado de Homologación de la OMI para los incineradores de a bordo con capacidad de hasta 4000 kW”, certi fi cando de que el incinerador ha sido construido con arreglo a lo dispuesto en la resolución MEPC.244(66), de conformidad al Anexo 5 de la resolución MEPC.244(66) de fecha de fecha 4 de abril del 2014 que adoptó la “Especi fi cación Normalizada de 2014 para los Incineradores de a bordo”, el mismo que se Anexa al proyecto de Resolución Directoral; iii) Disponer que la resolución sea aplicable a los buques de bandera nacional y buques de bandera extranjera que operen en el dominio marítimo del Estado Peruano que tengan instalado a bordo un incinerador; y iv) Elevar el proyecto de Resolución Directoral con la fi nalidad de que esta sea revisada, evaluada y aprobada para su posterior publicación; Que, es necesario actualizar la normativa nacional interna; con la fi nalidad que la Autoridad Marítima Nacional pueda contar con las directrices, disposiciones, métodos y técnicas para cumplir con la protección y preservación del medio marino; consecuentemente, se estaría dando cumplimiento con los compromisos asumidos por el Estado peruano, al ser parte del Convenio MARPOL sus Anexos y sus Protocolos; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la prepublicación al amparo de esta causa aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales de las Resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional MEPC.76(40) de fecha 25 de setiembre de 1997, MEPC.93(45) de fecha 5 de octubre del 2000, MEPC.244(66) de fecha 4 de abril del 2014, Circular MEPC.1/Circ.793 de fecha 18 de octubre de 2012; las cuales aprobaron las “Especi fi caciones Normalizadas para Incineradores a Bordo” y sus Enmiendas, con la fi nalidad de prevenir la contaminación del ambiente acuático, y establecer los procedimientos de proyecto, fabricación, rendimiento, utilización y prueba de los incineradores destinados a la eliminación de basuras y otros desechos de a bordo originados durante el servicio normal del buque; las mismas que se encuentran en vigor internacionalmente; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Jefe de