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13 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / Nacional a los buques de bandera nacional y extranjera”, en cumplimiento de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL, la misma que como “Anexo I” forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Incorpórese a las normas nacionales la Resolución MEPC.157(55) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima internacional, la misma que con fecha 13 de octubre del 2006 adoptó las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques”. Artículo 3º.- Establecer que los O fi ciales Supervisores por el Estado Rector de Puerto (OSERP) de la Autoridad Marítima veri fi carán y supervisarán que los buques de bandera extranjera que ingresen a dominio marítimo peruano en demanda de puerto nacional, posean el Certi fi cado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias (ISPP) y cuenten con el “Documento de Aprobación del Régimen de Descarga de Aguas Sucias sin tratar” otorgado por su Estado de bandera u Organización Reconocida (OR) debidamente autorizada, en cumplimiento de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL. Artículo 4º.- Los buques de bandera extranjera que ingresen a dominio marítimo peruano y obtengan el permiso de navegación correspondiente, deberán poseer el “Documento de Aprobación del Régimen de Descarga de Aguas Sucias sin tratar”, en caso no posean deberán obtenerlo previo al inicio de operaciones y dar cumplimiento al artículo 1º, de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” su anexo y la Resolución MEPC.157(55); serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, en la siguiente dirección electrónica: https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación o fi cial, para fi nes de conocimiento público. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese como Documento O fi cial Público (D.O.P.), según corresponda. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2378126-1 Modifican la R.D. N° 0535-2016 MGP/DGCG, que aprobó la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas adoptadas a la regla VI/2 del Convenio SOLAS 74 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1080-2024 MGP/ DICAPI 30 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico Nº 025-2024-DIRAMA/DPAA/ CN de fecha 20 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de la Autoridad Marítima Nacional sobre la Administración de las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2024-DE, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce sus funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano. Asimismo, el numeral (1) del mencionado artículo, precisa que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene entre sus funciones, la de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (2) de artículo 12 del Reglamento señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia. Que, por su parte, el numeral (20) re fi ere que es función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el Perú es Estado parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, aprobado mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 aprobado con el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del SOLAS 74 - “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, señala que las Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del citado Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, mediante Resolución Directoral N° 0535-2016 de fecha 20 de junio 2016, ésta Dirección General, aprobó la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas adoptadas a la regla VI/2 del Convenio SOLAS 74, la misma que prescribe que el expedidor veri fi que la masa bruta de un contenedor lleno antes de que se cargue el buque, publicándose las Directrices relativas a la Masa Bruta Veri fi cada de los Contenedores con carga, Circular MSC.1/Circ.1475; asimismo, se dispuso que las prescripciones relativas a la veri fi cación de la masa bruta de los contenedores llenos se aplican a todos los contenedores regidos por el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores 1972 (Convenio CSC 1972) estibados en un buque y a todas las personas naturales y jurídicas que desarrollan sus actividades o tengan alcance en el medio acuático; Que, la Regla VI/1 del Convenio SOLAS 74 establece que salvo disposición expresa en otro sentido, el presente capítulo regirá al transporte de cargas (excepto líquidos y gases a granel y los aspectos del transporte ya tratados en otros capítulos) que, debido a los riesgos particulares que entrañan para los buques y las personas a bordo, puedan requerir precauciones especiales en todos los buques a los que se apliquen las presentes reglas y en los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500 toneladas. Sin embargo, si la Administración considera que el viaje se efectúa en aguas abrigadas y en condiciones que hacen