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54 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de marzo de 2025 El Peruano / tasa que corresponde a la convocatoria de candidato no proclamado, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido realizado y disponer su archivo de fi nitivo. 1.3. Transcurrido el plazo otorgado, con el Auto N° 2, del 13 de diciembre de 2024, se efectivizó el apercibimiento señalado en el numeral 1 de la parte resolutiva del Auto N° 1, se declaró improcedente el pedido y se dispuso su archivo, sin perjuicio de una nueva presentación de dicha solicitud. En el presente expediente1.4. Mediante el Memorando N° 000077-2025-SG/ JNE, del 27 de enero de 2025, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó el desglose del Escrito N° 2 del Expediente N° JNE.2024003506, con el que el señor alcalde, a través del o fi cio citado en el visto, remitió el comprobante de pago de la tasa electoral, por lo que se generó el presente expediente. Además, remitió los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo N° 148-2024-MDM/A, del 17 de octubre de 2024, por el cual el concejo distrital acordó declarar la vacancia del señor regidor. b) Copia del Acta de defunción del señor regidor. c) Copia de la credencial otorgada al señor regidor. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24 prevé lo siguiente: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción del señor regidor remitida por el señor alcalde 3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.). 2.2. En ese sentido, se debe convocar a doña Flor del Pilar Huamán Niño, identi fi cada con DNI N° 40258848, candidata no proclamada de la organización política Contigo Región, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Montero, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Diomer Leonidas Marchan Abad en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Flor del Pilar Huamán Niño, identi fi cada con DNI N° 40258848, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Montero, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJORAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE.