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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Nº C.U.I. PROYECTOMONTO 2025 1 2382880“Ampliación y mejoramiento del servicio de agua para riego en la zona de influencia del canal Miguel Checa, Provincias de Sullana y Paita, Departamento de Piura”.S/ 90,000 2 2510582“Mejoramiento de la carretera EMP-1NR (Yapatera) Fátima Chapica el Carmelo - Palo Blanco - Chillique Alto (Salida) - Platanal Alto - Pampa de Ramada - Huasipe - Limón - Tucaque - Mastrante - Frías, Distrito de Frías, del Distrito de Chulucanas, las Provincias de Morropón y Ayabaca del Departamento de Piura”.S/ 37’417,396 TOTAL S/ 37’507,396 Artículo Segundo.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, disponga a quien corresponda realizar las acciones administrativas que permitan la materialización de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente para veri fi car la correcta utilización de los recursos fi nancieros transferidos para la ejecución -durante el Año Fiscal 2025- de los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional; bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional a la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANIN, a efectos de cumplir con obligación de presentar al GOBIERNO REGIONAL PIURA, un informe quincenal respecto del avance físico y avance fi nanciero de los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) señalados en el Artículo Primero del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo, en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo Sexto.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese, cúmplase. ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo Regional Consejera Delegada (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional 2379705-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2024- GRSM/CR Moyobamba, 27 de diciembre de 2024POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi ca por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme el artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Estado establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (..) 3. Administrar sus bienes y rentas. (...) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.”; Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” precisa, entre los principios rectores de las políticas y de gestión de los Gobiernos Regionales los siguientes:” (...) 5. E fi cacia. - Los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. 6. E fi ciencia. - La política y la gestión regional se rigen con criterios de e fi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. (...)”. Esto quiere decir que, los Gobiernos Regionales para la e fi caz y e fi ciente gestión institucional elaboran, implementan y ejecutan instrumentos de gestión para la prestación de servicios, y fi nalmente cumplir con los objetivos y estrategias para el adecuado manejo de sus recursos materiales y humanos; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley 27444) contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, siendo su fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el artículo 43 del TUO de la Ley 27444 establece lo que: “Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: 1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse