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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / II) “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP-1NR (YAPATERA)-FÁTIMA CHAPICA EL CARMELO - PALO BLANCO - CHILLIQUE ALTO (SALIDA) - PLATANAL ALTO - PAMPA DE RAMADA - HUASIPE - LIMÓN - TUCAQUE - MASTRANTE - FRÍAS, DISTRITO DE FRÍAS, DEL DISTRITO DE CHULUCANAS, LAS PROVINCIAS DE MORROPÓN Y AYABACA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA” CON CUI Nº 2510582.; por un monto total de S/ 9,515,873.00 (Nueve Millones Quinientos Quince Mil Ochocientos Setenta y Tres con 00/100 soles) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados - 18 Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones; conforme a los Convenios suscritos, y a la Programación Multianual de Inversiones vigente a la fi rma de los referidos Convenios; esta norma también estableció el compromiso del Gobierno Regional de Piura, para transferir -para el ejercicio fi scal 2025- a favor de la Autoridad Nacional de la Infraestructura (ANIN), un monto total ascendente a S/. 37’507,396.00 (Treinta y Siete Millones Quinientos Siete Mil Trescientos Noventa y Seis con 00/100 soles), para la elaboración de Expedientes Técnicos y/o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) denominados: I) “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CANAL MIGUEL CHECA, PROVINCIAS DE SULLANA Y PAITA, DEPARTAMENTO DE PIURA”, CON CUI Nº 2382880; Y, II) “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP-1NR (YAPATERA) FÁTIMA CHAPICA EL CARMELO - PALO BLANCO - CHILLIQUE ALTO (SALIDA) - PLATANAL ALTO-PAMPA DE RAMADA - HUASIPE - LIMÓN - TUCAQUE - MASTRANTE - FRÍAS, DISTRITO DE FRÍAS, DEL DISTRITO DE CHULUCANAS, LAS PROVINCIAS DE MORROPÓN Y AYABACA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA”, CON CUI N” 2510582; Que, por otro lado, mediante el literal “x” del numeral 13.1 del artículo 13 (Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2025) de la Ley Nº 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, se autorizó expresamente lo siguiente: “(…) 13.1 Autorizar, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: x) Las que realicen los gobiernos regionales a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con el objetivo de fi nanciar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)”; Que, en esa línea, en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025, se autorizó expresamente lo siguiente: “(…) 13.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 13.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo. (…)”; Que, a través del O fi cio Nº 000050-2025-ANIN/JEF (H.RYC Nº 01331), de fecha 13 de enero de 2025, la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), solicitó a este Pliego Regional, la transferencia Financiera Año 2025, para los siguientes Proyectos de Inversión Pública (PIP): I) “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP- 1NR (YAPATERA) - FÁTIMA CHAPICA EL CARMELO - PALO BLANCO - CHILLIQUE ALTO (SALIDA) - PLATANAL ALTO - PAMPA DE RAMADA - HUASIPE - LIMÓN - TUCAQUE - MASTRANTE - FRÍAS, DISTRITO DE FRÍAS, DEL DISTRITO DE CHULUCANAS, LAS PROVINCIAS DE MORROPÓN Y AYABACA DEL DEPARTAMENTO DE PIURA” CON CUI Nº 2510582 Y; II) “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO EN LA ZONA DE INFLUENCIA DEL CANAL MIGUEL CHECA, PROVINCIAS DE SULLANA Y PAITA, DEPARTAMENTO DE PIURA” CON CUI 2382880; Que, a través del Informe Nº 014-2025/GRP- 410000, de fecha 30 de enero de 2025, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial, otorgó conformidad presupuestal respecto a la Transferencia Financiera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), para la ejecución de la Inversión con CUI Nº 2510582 y CUI Nº 2382880, por el monto total de S/ 37’507,396 en el presente año fi scal, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados - 15 FOCOR; y, con Informe Nº 196-2025/GRP-460000, de fecha 06 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, señaló lo siguiente: “(…) que, existiendo dentro del expediente administrativo, la OPINIÓN TÉCNICA favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y, además la conformidad presupuestal de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; se deberá, conforme a la normatividad vigente, continuar con el trámite para que sea el Pleno del Consejo Regional quien apruebe, teniendo en cuenta lo prescrito en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025. (…)”; Que, a través del Memorando Nº 308-2025/GRP- 400000, de fecha 10 de febrero de 2025, la Gerencia General Regional remitió a la Secretaría del Consejo Regional, el expediente administrativo relacionado a la solicitud de autorización de las Transferencias Financieras del Pliego GOBIERNO REGIONAL PIURA, a favor de la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN); Que, a través del Informe Nº 012-2025/CR-GRP- EACCR, de fecha 13 de febrero de 2025, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomendó a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, proceda con la emisión del Dictamen favorable correspondiente. Posteriormente; y, con Dictamen Nº 03-2025/GRP-CR-CPPTYAT-CI, de fecha 26 de febrero de 2025, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial; recomienda -por UNANIMIDAD- la aprobación de la referida propuesta -previo debate- en el Pleno del Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 06-2025-CR, celebrada el día 11 de marzo de 2025, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR - al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025- las TRANSFERENCIAS FINANCIERAS del Pliego GOBIERNO REGIONAL PIURA, a favor de la AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (ANIN), por el monto total S/. 37’507,396.00 (Treinta y Siete Millones Quinientos Siete Mil Trescientos Noventa y Seis con 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Rubro 15 - Fondo de Compensación Regional (FONCOR); para fi nanciar - durante el Año Fiscal 2025- la ejecución de los dos (02) Proyectos de Inversión Pública (PIP) que a continuación se señalan y conforme al siguiente detalle: