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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga, enmendado por las Circulares MSC.1/Circ.664, MSC.1/Circ.691, MSC.1/Circ.740, MSC.1/Circ.812, MSC.1/Circ.1026, MSC.1/Circ.1352 y MSC.1/Circ.1623 y asimismo disponer la aplicación de lo dispuesto en las reglas VI/5 y VII/5 del Convenio SOLAS 1974, que dispone que las unidades de carga y las unidades de transporte se cargarán, estibarán y sujetarán durante un viaje con arreglo al manual de sujeción de la carga aprobado por la Administración, teniendo en cuenta las “Directrices revisadas para la elaboración del manual de sujeción de la carga”, aprobadas con Circular MSC.1/Circ.1353/Rev.2 de fecha 7 diciembre 2020; por lo que recomienda: i) Incorporar a las normas de la Autoridad Marítima el del Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga, enmendado por las Circulares MSC.1/Circ.664, MSC.1/Circ.691, MSC.1/Circ.740, MSC.1/Circ.812, MSC.1/Circ.1026, MSC.1/Circ; ii) Disponer que los buques de carga de bandera nacional aplicarán la Regla VI/5.1 del Convenio SOLAS 74 enmendado, que establece que la carga, las unidades de carga y las unidades de transporte transportadas en cubierta o bajo cubierta se embarcarán, estibarán y sujetarán de modo apropiado para impedir, en la medida de lo posible, durante todo el viaje que el buque y las personas a bordo sufran daños o corran riesgos y que la carga caiga al mar, teniendo en cuenta las recomendaciones del Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga, en su forma enmendada; y iii) Disponer que los buques de carga de bandera nacional cumplan con lo dispuesto en las reglas VI/5 y VII/5 del Convenio SOLAS 1974, debiendo contar con un manual de sujeción de la carga aprobado por la Autoridad Marítima, el cual se deberá elaborar tomando en consideración la Circular MSC.1/Circ.1353/Rev.2 de fecha 7 diciembre 2020, con la cual el Comité de Seguridad Marítima de la OMI aprobó las “Directrices revisadas para la elaboración del manual de sujeción de la carga”; Que, es necesario disponer la incorporación a las normas nacionales y aplicación del Código de Prácticas de Seguridad para la Estiba y Sujeción de la Carga, enmendado por las Circulares MSC.1/Circ.664, MSC.1/Circ.691, MSC.1/Circ.740, MSC.1/Circ.812, MSC.1/ Circ.1026, MSC.1/Circ.1352 y MSC.1/Circ.1623 y asimismo disponer la aplicación de lo dispuesto en las reglas VI/5 y VII/5 del Convenio SOLAS 1974, que dispone que las unidades de carga y las unidades de transporte se cargarán, estibarán y sujetarán durante un viaje con arreglo al manual de sujeción de la carga aprobado por la Administración, teniendo en cuenta las “Directrices revisadas para la elaboración del manual de sujeción de la carga”, aprobadas con Circular MSC.1/Circ.1353/Rev.2 de fecha 7 diciembre 2020; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya prepublicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la prepublicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es disponer que la incorporación del “Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga” y sus enmiendas aprobadas a través de las Circulares MSC.1/Circ.664, MSC.1/Circ.691, MSC.1/Circ.740, MSC.1/Circ.1026, MSC.1/Circ.1352, MSC.1/Circ.1353/Rev.2, MSC.1/Circ.1354 (resolución A.533(13)), MSC.1/Circ.1355 (Resolución A.581(14)) enmendado mediante la circular MSC-Circ.812 y la MSC.1/Circ.1623 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional - OMI; De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional, la Resolución de Asamblea A.714(17) que aprueba el “Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga” y sus enmiendas aprobadas a través de las Circulares MSC.1/Circ.664, MSC.1/Circ.691, MSC.1/Circ.740, MSC.1/Circ.1026, MSC.1/Circ.1352, MSC.1/Circ.1353/ Rev.2, MSC.1/Circ.1354 (Resolución A.533(13)), MSC.1/ Circ.1355 (Resolución A.581(14)) enmendado mediante la circular MSC-Circ.812 y la MSC.1/Circ.1623 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional - OMI. Artículo 2º.- Disponer que todas las naves de bandera nacional y las de bandera extranjera en el ámbito marítimo, fl uvial y lacustre, deberán dar cumplimiento obligatorio al Código referido en el artículo 1°, el mismo que como Anexo I forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 3º.- Los buques de carga de bandera nacional aplicarán la Regla VI/5.1 del Convenio SOLAS 74 enmendado, que establece que la carga, las unidades de carga y las unidades de transporte que lleven carga en cubierta o bajo cubierta se embarcarán, estibarán y sujetarán de modo apropiado durante todo el viaje, con la fi nalidad de que el buque y las personas de a bordo sufran daños o la carga corra el riesgo de caerse al mar, teniendo en cuenta las recomendaciones del Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga, en su forma enmendada. Artículo 4º.- Los buques de transporte de carga general no peligrosa y las de carga peligrosa en bultos de acuerdo al código IMDG, deben cumplir con lo dispuesto en las Reglas VI/5 “Estiba y sujeción” y VII/5 “Manual de Sujeción de la Carga” del Convenio SOLAS 1974 enmendado. Artículo 5º.- Los buques a los que se le aplique el artículo 4º deben contar a bordo con UN (1) Manual de Sujeción de la Carga aprobado por la Autoridad Marítima Nacional, el cual se debe ser elaborado de acuerdo a lineamientos establecidos en la Circular MSC.1/Circ.1353/Rev.2 “Directrices revisadas para la elaboración del manual de sujeción de la carga” de fecha 7 diciembre 2020 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, o norma que lo reemplace, la misma que como anexo 2 forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 6º.- La circular MSC.1/Circ.1623 adoptada el 7 de diciembre del 2020 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional - OMI, establece las enmiendas del 2020 al Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (Código ESC), la misma que como anexo 3 forma parte de la presente resolución directoral. Artículo 7º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos de la misma, serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, en el siguiente link: https://www.dicapi. mil.pe, en la fecha de su publicación o fi cial, para fi nes de conocimiento público. Artículo 8º.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese (según corresponda) como Documento O fi cial Público (D.O.P.). RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2379679-1