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60 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado]. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.3.), este órgano electoral debe verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.7.), de acuerdo con los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De los actuados se advierte que, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Víñac, del 24 de octubre de 2024, el Concejo Distrital de Víñac acordó aprobar la vacancia de la señora regidora, decisión que se materializó mediante el Acuerdo de Concejo N° 27-2024-MDV-AC, de la misma fecha. Sin embargo, tanto la Citación N° 06-2024-MDV/ SG, del 16 de octubre de 2024, así como el O fi cio N° 174-2024-MDV, del 28 de noviembre de 2024, dirigidos a la señora regidora, no evidencian un diligenciamiento idóneo, debido a que no acatan lo prescrito en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10. y 1.11.). Respecto de la Citación N° 06-2024-MDV/SG, del 16 de octubre de 2024, no se observa que se precise la dirección, así como la fecha, hora y fi rma en la que la señora regidora la habría recibido; y sobre el O fi cio N° 174-2024-MDV, del 28 de noviembre de 2024, se advierte que alguien habría recibido el citado o fi cio, el 31 de diciembre de 2024, consignando su fi rma correspondiente; sin embargo, no se tiene certeza sobre quién lo recibió, ya que no se consignó su nombre completo, además de haber fi rmado en la primera hoja cuando el documento se compone de dos (2) hojas. Cabe mencionar que, de la veri fi cación en la consulta en línea del documento nacional de identidad (DNI) de la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa que se consigna como su domicilio “La Florida lt. 4, distrito de Víñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima”, dirección consignada en la Declaración Jurada de su Hoja de Vida. 2.3. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra de la autoridad cuestionada no se encuentra ajustado a derecho, debido a que no se cumplió con la formalidad de la notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria para tratar la vacancia en su contra, ni tampoco con la notifi cación del acuerdo de concejo, ambas previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, vicios que, de conformidad con lo determinado por el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), acarrean su nulidad. 2.4. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. En consecuencia, tales actos del procedimiento deben renovarse a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.5. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.6. Asimismo, se solicita al secretario general de la Municipalidad Distrital de Víñac, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.7. Cabe indicar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.5. y 2.6. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde y del secretario general, de acuerdo con sus competencias. 2.8. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de esta resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,