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61 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Jenny Daniela Huari Armas, regidora del Concejo Distrital de Víñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Wilson Telmo García Guerra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Víñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Jenny Daniela Huari Armas, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Víñac, provincia de Yauyos, departamento de Lima, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Jenny Daniela Huari Armas, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2379588-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 0093-2025-JNE Expediente N° JNE.2024001017 SAN CRISTÓBAL - LUYA - AMAZONASVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 27 de febrero de 2025 VISTO: el Ofi cio N° 093-2024-MDSC/A, presentado el 20 de mayo de 2024, por don Hebert García Valqui, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Joselito Ventura de la Cruz, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante O fi cio N° 070-2024-MDSC-PL/RA, recibido el 12 de abril de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, que se detalla a continuación: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01-2024-MDSC/PL/RA, del 15 de febrero de 2024, con la cual se declaró iniciar el procedimiento de vacancia contra el señor regidor; asimismo, se precisó que el jueves 29 del mismo mes y año, se resolvería dicho procedimiento de vacancia. b) Cédula de Noti fi cación N° 0001-2024-MDSC, con la cual se noti fi có, el 15 de febrero de 2024, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01-2024- MDSC/PL/RA al señor regidor. c) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDSC/PL/RA, del 29 de febrero de 2024, en la cual se acordó la vacancia del señor regidor; así como el Acuerdo de Concejo N° 001/MDSC/PL/RA, de la misma fecha, que formalizó lo decidido en la mencionada sesión de concejo. d) Cédula de Noti fi cación N° 0005-2024-MDSC, con la cual se noti fi có, el 5 de marzo de 2024, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 02-2024-MDSC/ PL/RA al señor regidor. e) Resolución de Alcaldía N° 018-2024-MDSC/A, del 26 de marzo de 2024, en la cual precisa que, en atención a que el señor regidor no ha presentado recurso impugnatorio, se rati fi ca la declaración de su vacancia. 1.2. A través del O fi cio N° 001148-2024-SG/JNE, del 19 de abril de 2024, se solicitó al señor alcalde precise información sobre la no presentación de recursos impugnatorios, pues la Resolución de Alcaldía N° 018-2024-MDSC/A fue emitida en el último día de plazo para interponer recurso de apelación. 1.3. Con O fi cio N° 093-2024-MDSC/A, presentado el 20 de mayo de 2024, el señor alcalde comunica que, en cincuenta (50) días hábiles, el señor regidor no ha presentado recurso impugnatorio alguno. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: