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5 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32256 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DÍA DE LA MUJER CAYLLOMINA EL 21 DE JUNIO DE CADA AÑO Artículo único. Día de la Mujer Cayllomina Se declara Día de la Mujer Cayllomina el 21 de junio de cada año, con el objeto de reconocer su liderazgo, innovación y contribución en la preservación del arte textil andino con identidad cultural, rea fi rmando su empoderamiento y autonomía económica a través del turismo rural comunitario y la artesanía textil, así como su aporte en el desarrollo de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, y del país.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Autoridad competente y organización de actividades La Municipalidad Provincial de Caylloma, en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo con sus competencias, organiza actividades de celebración, sensibilización y reconocimiento por el Día de la Mujer Cayllomina, con el fi n de contribuir al fortalecimiento de su empoderamiento y autonomía económica, mejorar su calidad de vida y promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y varones. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de marzo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2380080-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 001-2025 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA POR AFECTACIÓN A LA INFRAESTRUCTURA DE PUENTES UBICADOS EN LAS REDES VIALES QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS, POR INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES O PELIGROS ASOCIADOS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política del Perú, la dirección y la gestión de los servicios públicos están con fi adas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2025- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de enero de 2025, se declaró el Estado de Emergencia en 338 distritos de 123 provincias de 20 departamentos del territorio nacional, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, durante el mes de febrero de 2025 se ha veri fi cado un aumento sustancial y por encima de los niveles regulares de la magnitud e intensidad de las precipitaciones pluviales, que ha incrementado el caudal (volumen del agua) y el torrente (velocidad del agua) de los ríos de manera signi fi cativa; lo cual conlleva a mayor presión y erosión en la infraestructura de puentes, generando una mayor vulnerabilidad que impacta el tiempo de vida útil de dicha infraestructura, acelerando su necesidad de reforzamiento y/o remplazo para evitar la interrupción o el colapso de dichas vías y preservar con ello, la seguridad de los usuarios y la continuidad de las actividades económicas; Que, como consecuencia del incremento de la intensidad de las precipitaciones pluviales y sus efectos negativos, con fecha 14 de febrero de 2025, se registró el colapso del puente Chancay, debido a la mayor presión y socavación del pilar central de apoyo del mismo, el cual pertenece a la Red Vial Nacional: PE1N, Tramo: Ancón - Huacho, Sector: Puente Chancay Km 76+200 - Km 76+250, ocasionando daños a la vida y la salud de los usuarios de la referida infraestructura; Que, adicionalmente a ello, según lo informado por el SENAMHI en el Aviso N° 053 del 17 de febrero de 2025, el desmejoramiento de las condiciones climatológicas que afectan las regiones y vías de nuestro país continuaría entre el miércoles 19 al viernes 21 de febrero, presentándose precipitaciones de nieve, granizo, aguanieve y lluvia, de moderada a fuerte intensidad en la sierra; granizo en zonas por encima de los 2800 m s. n. m. y nieve en localidades sobre los 4000 m s. n. m. de la sierra centro y sur; precipitaciones que además estarían acompañadas de descargas eléctricas y ráfagas de viento con velocidades cercanas a los 40 km/h; precipitaciones de moderada a fuerte intensidad acompañadas de descargas eléctricas en la costa norte; situación que incrementa la vulnerabilidad de la infraestructura de puentes y el riesgo de interrupción de las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras; Que, mediante Aviso N° 058 del 20 de febrero de 2025, SENAMHI informó que del sábado 22 al lunes 24 de febrero, se presentarían precipitaciones (nieve, granizo, aguanieve y lluvia) de moderada a fuerte intensidad