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11 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Que, la responsabilidad de la obra Plan de señales para el uso de la Marina Peruana: Tomo I y Tomo II , recae en los marinos peruanos Camilo Nicanor Carrillo Martínez y Juan Pardo de Zela, quienes destacaron en sus labores militares frente a las comunicaciones marítimas. La relevancia histórica (importancia) de esta obra radica en que es la única publicación conocida para el estudio e ilustración de las comunicaciones navales de la Armada peruana de la época, la cual rigió hasta fi nes del siglo XIX (Carvajal, 1992). Esta obra que describe el uso de banderas y telegrafía para la Marina peruana como medio de comunicación entre las embarcaciones nacionales, cobra importancia por ser el plan de señales que ejecutó la Armada durante la campaña naval de la guerra contra Chile (1879-1883) (Carvajal, 1992); Que, la obra fue impresa por la Imprenta del Estado, que se crea con el objetivo de que el gobierno peruano tenga la capacidad de comunicar, expresar de manera ofi cial y dar vigencia a las leyes promulgadas a través de sus órganos o fi ciales como La Gaceta de Gobierno y luego El Peruano . La edición cuya declaratoria se propone tiene en la cubierta un grabado, el superlibris con las iniciales A. G. G. pertenecientes al señor Aurelio García y García (1834-1888), quien fue un destacado marino peruano; asimismo, la portada contiene una anotación manuscrita en la que se señala la autoría de la obra, correspondiente a Juan Pardo de Zela y Camilo N. Carrillo; Que, el autor de la obra Traité d` hygiéne publique et privée. Tomo I, es el médico francés Michel Lévy (1809- 1872). El valor histórico y cientí fi co de esta obra radica en que es considerada la obra más importante de su autor y aborda el tema de la higiene pública y privada, consta de dos tomos; en el primero, objeto de la presente declaratoria, el autor realiza un estudio sobre la higiene privada, en el cual analiza los hábitos patológicos del hombre, como el digestivo, sexual, nervioso y nostálgico, y las causas externas, como el clima, alimentación, vestimenta, corsés, cosméticos, sueño y gimnasia, con el fi n de identi fi car los elementos que in fl uyen en la higiene personal del hombre (Ferrandis, s.f.); Que, la obra tuvo una importante in fl uencia en el campo de la medicina e higiene hasta mediados del siglo XX, siendo reconocida por importantes médicos franceses como Henri Baruk (Ferrandis, s.f.). Por lo tanto, se entiende que la obra haya in fl uenciado en la labor de los médicos peruanos como Santiago Távara, quien fue propietario de la obra; también hay que destacar la importante in fl uencia que la cultura peruana recibe de la francesa durante el siglo XIX, en diferentes campos, como en las ciencias, artes y arquitectura, entre otros (Godard, 2007). La edición cuya declaración se propone fue impresa por la imprenta de J.B. Baillière (Jean- Baptiste Bailliere) quien funda en 1818 la editorial médica y cientí fi ca Bailliere en París; Que, es un libro en idioma francés, en su lomo se visualiza el nombre del autor “Michel Lévy” con el título “Traité D’hygiène”. Presenta en el lomo el monograma de Santiago Távara (S. T.), quien fue Cirujano Mayor que presta sus servicios a bordo del Monitor Huáscar. Dentro de la tradición naval se presume que el libro estuvo en el Monitor Huáscar durante su campaña en la guerra contra Chile, idea que se refuerza por ser Santiago Távara el médico del monitor y por las manchas de humedad que presentan algunas páginas del ejemplar; Que, en atención a lo expuesto, las cinco unidades bibliográ fi cas constituyen ejemplares relevantes para la cultura peruana y reúnen las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el patrimonio cultural de la Nación; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación cinco unidades bibliográ fi cas (1793-1872), en cuatro volúmenes, pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú, conforme al anexo de esta resolución.Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Marina de Guerra del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2379433-1 DEFENSA Incorporan a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, que adoptan las “Normas Técnicas para la aprobación u homologación de los Equipos de Prevención de la Contaminación dispuestos en el Anexo I del Convenio MARPOL, aplicables a buques petroleros, no petroleros y buques distintos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2025 MGP/ DICAPI 3 de enero del 2025Visto, el Informe Técnico Nº 023-2024-DIRAMA/DPAA/ CN de fecha 12 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de la Autoridad Marítima Nacional sobre la Administración de las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (3) y (4) del artículo 2 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente señala que, su ámbito de aplicación entre otros, son las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, los numerales (5), (17) y (18) del artículo 5 de la precitada norma prescriben que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; de la misma forma, normar y certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la