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20 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx), establecen prescripciones sobre registros, de acuerdo a los detalles descritos a continuación: RegistroAnexo del Convenio MARPOL o CódigoReferencia Libro de Registro de Hidrocarburos, Parte I y IIAnexo IReglas 17.1 y 36.1 Libro de Registro de carga Anexo II Regla 15.1 Libro de Registro de basuras, Parte I y IIAnexo V Regla 10.3 Libro de registro de sustancias que agotan la capa de ozonoAnexo VI Regla 12.6 Registro de nivel y del estado de encendido/apagado de los motores diésel marinosAnexo VI Regla 13.5.3 Registro del cambio de fueloil Anexo VI Regla 14.6 Registro de los parámetros del motorCódigo técnico sobre los NOxPárrafo 6.2.2.7 Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) – “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, señala que las Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, mediante el Informe Técnico Nº 016-2024-DIRAMA/DPAA/CN de fecha 4 de octubre del 2024, el Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego del análisis correspondiente, re fi ere que es necesario la incorporación a las normas nacionales el Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx), y las Directrices para la utilización de libros de registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL, y sus correspondientes enmiendas, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Anexos I, II y V del Convenio MARPOL. Asimismo, señala que el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la OMI distribuyen mediante circulares las “Interpretaciones Unifi cadas”, y que son publicadas en el portal IMODOCS https://docs.imo.org, que es de acceso público, las cuales resultan necesarias considerar debido a que algunas normas establecen criterios especí fi cos sobre disposiciones de convenios y es necesario crear pautas bajo un contexto general que contengan la complejidad de los casos que presentan, a fi n de conseguir uniformizar criterios que contribuyan a una mejor interpretación de los convenios, por lo que, la promulgación del proyecto de Resolución Directoral no irrogará gastos económicos al Estado. Del mismo modo, concluye que se debe: i) Cumplir con las obligaciones del Perú como Estado parte del Convenio MARPOL, así como en su calidad de Estado de Bandera y Estado Rector de Puerto; ii) El proyecto en mención cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional, incorpore las Resoluciones pendientes del Comité de Protección del Medio Marino que enmienda el Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código Técnico sobre los NOx) y adopta las Directrices para la utilización de libros de registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL, a fi n de cumplir con las obligaciones contraídas como Estado Parte del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), y sus correspondientes enmiendas, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones a los anexos I, II y V del Convenio MARPOL; y iii) Las resoluciones y enmiendas que el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la OMI promulga, distribuyen mediante circulares las “Interpretaciones Uni fi cadas”, son publicadas en el portal IMODOCS https://docs.imo. org, que es de acceso público, no siendo necesario disponer su publicación antes de su aprobación, debido a que establecen criterios especí fi cos sobre disposiciones de convenios y es necesario crear pautas bajo un contexto general que contengan la complejidad de los casos que presentan; Que, en atención a lo señalado, el Director del Ambiente Acuático recomienda: i) Aprobar la Incorporación a las normas nacionales de las resoluciones que aprueban las “Directrices para la utilización de libros de registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL” y las Enmiendas a los Anexos I, II, V y VI del Convenio MARPOL y el “Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código técnico sobre los NOx 2008)”, adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI; ii) Disponer la aplicación a los buques de bandera nacional las “Directrices para la utilización de libros de registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL”, adoptada con fecha 17 de mayo del 2019 por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, mediante la Resolución MEPC.312(74); iii) Los buques de bandera nacional a los cuales les sea aplicable los registros establecidos en los anexos del Convenio MARPOL y que utilicen un sistema de registro electrónico, deberán cumplir con las Directrices establecidas en la Resolución MEPC.312(74) “Directrices para la utilización de libros de registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL”; iv) Los buques de bandera nacional a los cuales les sea aplicable los registros establecidos en los anexos del Convenio MARPOL y que utilicen un sistema de registro electrónico, cumplan con los estándares establecidos en las “Directrices para la utilización de libros de registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL”, debiendo contar con una Declaración de la Autoridad Marítima donde se indique que cumple con los criterios de las Directrices, de acuerdo al formato del Anexo al proyecto de Resolución; y v) Elevar a la Dirección de Administración Marítima el proyecto de Resolución Directoral, con la fi nalidad de que esta sea revisada, evaluada y aprobada para su posterior aprobación; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales las Resoluciones MEPC.312(74), MEPC.314(74), MEPC.316(74) y MEPC.317(74) de fechas 17 de mayo del 2019, respectivamente, emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las cuales se adoptaron las Directrices para la utilización de libros de registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL, así como las enmiendas a los anexos I, II, y V del Convenio MARPOL, Anexo VI del Convenio MARPOL y al Código técnico sobre los NOx 2008, con la fi nalidad de preservar y proteger medio ambiente acuático, salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, del buque y del terminal portuario; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (20) del artículo 12 del referido Reglamento, se establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;