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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2025 (13/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales de la Lista de certi fi cados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques de carga de bandera nacional dedicados a navegación de travesía y/o viajes marítimos internacionales, de conformidad con los Convenios Internacionales de la Organización Marítima Internacional de los cuales el Perú es Estado Parte; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional, la “Lista de certi fi cados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques de carga de bandera nacional dedicados a navegación de travesía y/o viajes marítimos internacionales”, de conformidad con los Convenios Internacionales de la Organización Marítima Internacional de los cuales el Perú es Estado Parte, la misma que como “Anexo I” forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Disponer que, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los buques inmersos dentro de los alcances de la presente regulación y que operen dentro del dominio nacional, den estricto cumplimiento a lo establecido en la “Lista de certi fi cados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques de carga de bandera nacional dedicados a navegación de travesía y/o viajes marítimos internacionales”. Artículo 3º.- La lista establecida por Anexo I, no limita a la Autoridad Marítima Nacional a exigir al buque el cumplimiento de otras normas internacionales que le son aplicables; ni del cumplimiento de las exigencias de la normativa nacional, el Decreto Legislativo Nº 1147, su Reglamento, sus modi fi catorias y las normas complementarias de obligado cumplimiento emitidas por la Autoridad Marítima Nacional, según corresponda a cada tipo de buque. Artículo 4º.- En adición al cumplimiento del artículo 1º de la presente resolución directoral, todo buque de bandera nacional que realiza viajes marítimos internacionales, previamente presentarán los siguientes documentos: a) La empresa o compañía y el buque deben poseer los permisos de operación para realizar viajes marítimos internacional otorgado mediante Resolución por la Dirección General del Transporte Acuático (DGTA) del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. b) El buque debe poseer asignado un numero OMI vigente, debidamente registrado en la Organización Marítima Internacional. c) El buque debe poseer un Código Internacional de Llamada (Call Sign) vigente asignado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).d) Los datos de los incisos b) y c) del presente artículo deben encontrarse registrados en el Certi fi cado de matrícula correspondiente del buque. e) El tipo de navegación consignado en el certi fi cado de matrícula deberá ser el de “Navegación de Travesía”. f) La Capitanía de Puerto que otorga el certi fi cado de matrícula, atenderá las solicitudes del administrado para cambio de tipo de navegación en el Certi fi cado de Matrícula, previa presentación de los requisitos de los incisos (a), (b) y (c). Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos de la misma, serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil. pe, en la fecha de su publicación o fi cial, para fi nes de conocimiento público. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese como Documento O fi cial Público (D.O.P.), según corresponda. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2379664-1 Apueban la incorporación a las normas nacionales de las Resoluciones MEPC.312(74), MEPC.314(74), MEPC.316(74) y MEPC.317(74), expedidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2025 MGP/ DICAPI 3 de enero del 2025 Visto, el Informe Técnico Nº 016-2024-DIRAMA/ DPAA/CN de fecha 4 de octubre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, los numerales (1), (3) y (4) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que el ámbito de aplicación del citado dispositivo legal, es entre otras, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo; así como, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano y los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, los numerales (1), (2), (3), (5) y (17) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, re fi eren que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de su competencia, entre otros, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Prevenir y combatir la contaminación, y la protección del medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo regulado en la normativa ambiental nacional, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA, y lo dispuesto por el Ministerio del Ambiente, en su condición