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14 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / hidrocarburos provenientes de los espacios de máquinas y para dar cumplimiento a las responsabilidades y compromisos asumidos por el Perú como Estado Parte del referido Convenio MARPOL; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales las Normas Técnicas para la aprobación u homologación de los Equipos de Prevención de la Contaminación dispuestos en el Anexo I del Convenio MARPOL por la Autoridad Marítima Nacional, aplicables a buques petroleros, no petroleros y buques distintos”; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incorporar a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional, las resoluciones emitidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, las cuales adoptan las “Normas Técnicas para la aprobación u homologación de los Equipos de Prevención de la Contaminación dispuestos en el Anexo I del Convenio MARPOL, aplicables a buques petroleros, no petroleros y buques distintos” de acuerdo con el detalle que se indica en el siguiente cuadro, las mismas que como Anexos forman parte de la presente resolución directoral. REGLA 14 DEL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL (ESPACIOS DE MÁQUINAS ) Equipo Norma de la OMIAplicación Buques construidos Equipo separador filtrador de 15 partes por millónResolución A.393(X) Antes 2 octubre 1986 Resolución MEPC.60 (33)Después 6 julio 1993 Resolución MEPC.107(49)Después 1 enero 2005 Resolución A.233 (VII) Después 12 octubre 1971 Unidad de tratamiento Resolución A.444 (XI)Después 15 noviembre 1979 HidrocarburómetroResolución A.393(X) Antes 2 octubre 1986 Resolución MEPC.60(33)Después 6 julio 1993 Resolución MEPC.107(49)Después 1 enero 2005 REGLAS 31 Y 32 DEL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL (ESPACIOS DE CARGA PETROLEROS ) Equipo Norma de la OMIAplicación Buques construidos Sistema de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburosResolución MEPC.108 (49)Después 1 enero 2005HidrocarburómetroResolución A.393(X) Antes 2 octubre 1986 Resolución A.586(14) Después 2 octubre 1986Resolución MEPC.108(49)Después 1 enero 2005 Detectores de Interfaz hidrocarburos-aguaResolución MEPC.5(XIII)Después 13 junio 1980 Artículo 2º.- Disponer que, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los buques inmersos dentro de los alcances de la presente norma y que operen dentro del dominio nacional, den estricto cumplimiento a lo establecido en las Normas Técnicas detalladas en el artículo 1. Artículo 3º.- Las “Interpretaciones Uni fi cadas” de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional se distribuyen mediante resoluciones de los Comités de la OMI, que se encuentran en el portal IMODOCS https://docs.imo.org, que es de acceso público. Artículo 4º.- Las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino, se establecen como referencia técnica y operativa para la aprobación u homologación de los equipos de prevención de la contaminación por hidrocarburos por la Autoridad Marítima Nacional; dispuestos en las Reglas del Anexo I del Convenio MARPOL y el numeral 277.4 del artículo 277 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147. Artículo 5º.- Todos los buques petroleros, no petroleros y buques distintos, a los que le sea aplicable las Reglas del Anexo I del Convenio MARPOL y deban llevar instalado a bordo algún equipo detallado en las resoluciones del Comité Protección del Medio Marino, deberán dar cumplimiento a su instalación a bordo de forma obligatoria, en el próximo reconocimiento anual del certi fi cado nacional e internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos (según corresponda), a la entrada en vigencia de la presente resolución directoral. Artículo 6º.- Los inspectores navales nombrados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para efectuar inspecciones y reconocimientos de prevención de la contaminación por hidrocarburos efectuada a buques de navegación nacional e internacional según le sea aplicable, deberán dar cumplimiento a lo siguiente: 6.1 Efectuar el reconocimiento acorde a la Resolución Directoral Nº 0261-2024 MGP/DICAPI de fecha 6 de mayo del 2024, mediante el cual aprueba “Las directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certi fi cación (SARC) 2023, o norma que lo reemplace. 6.2 Durante el desarrollo de las inspecciones y reconocimientos el inspector debe tener en consideración las prescripciones detalladas en la Resolución de Asamblea Nº A.1186(33) adoptada con fecha 6 de diciembre del 2023, de la Organización Marítima internacional, o norma OMI que lo reemplace. 6.3 En la inspección efectuada veri fi carán que los buques cumplan con tener instalado a bordo los equipos de prevención de la contaminación detallados en las resoluciones del artículo 1º, en caso les sea obligatorio su instalación. Artículo 7º.- Disponer que todos los buques de bandera nacional y extranjera de un arqueo bruto igual o superior a 400, deberán tener instalado a bordo un equipo fi ltrador de hidrocarburos, de forma obligatoria, el cual efectué cualquier tipo de navegación establecido en los artículos 29 y 30 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147. Artículo 8º.- Establecer que todo buque de bandera nacional que realiza navegación internacional (travesía) sin restricción de arqueo bruto, deberán tener instalado a bordo un equipo fi ltrador de hidrocarburos, para efectuar navegación fuera de aguas jurisdiccionales peruanas, con la fi nalidad de prevenir la contaminación, proteger y cuidar al ambiente acuático. Artículo 9º.- Los equipos separadores fi ltradores de 15 partes por millón, deberán cumplir los siguientes requisitos y/o parámetros: