TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Ambiente Acuático, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales las Resoluciones MEPC.312(74), MEPC.314(74), MEPC.316(74) y MEPC.317(74) de fechas 17 de mayo del 2019, expedidas por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, las mismas que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante de la presente resolución directoral, y se detallan en el cuadro siguiente: AnexosResolución MEPCAsunto de la Resolución MEPC Fecha de adopciónEntrada en vigor I MEPC.312(74)Directrices para la utilización de libros de registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL”.17/05/2019 01/01/2020 II MEPC.314(74)Adopta las enmiendas a los Anexos I, II, y V del Convenio MARPOL.17/05/2019 01/01/2020 III MEPC.316(74)Adopta las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL.17/05/2019 01/01/2020 IV MEPC.317(74)Adopta las enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008.17/05/2019 01/01/2020 Artículo 2º.- Disponer la aplicación a los buques de bandera nacional las “Directrices para la utilización de libros de registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL”, adoptada por el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, mediante la Resolución MEPC.312(74) de fecha 17 de mayo del 2019, conforme al siguiente detalle: RegistroAnexo del Convenio MARPOL o CódigoReferencia Libro de Registro de Hidrocarburos, Partes I y IIAnexo IReglas 17.1 y 36.1 Libro de Registro de carga Anexo II Regla 15.1 Libro de Registro de basuras, Partes I y IIAnexo V Regla 10.3 Libro de registro de sustancias que agotan la capa de ozonoAnexo VI Regla 12.6 Registro de nivel y del estado de encendido/apagado de los motores diésel marinosAnexo VI Regla 13.5.3 Registro del cambio de fueloil Anexo VI Regla 14.6 Registro de los parámetros del motorCódigo técnico sobre los NOxPárrafo 6.2.2.7 Artículo 3º.- Disponer que los formatos de los libros referidos en el artículo 2º de la presente resolución directoral, se encuentran aprobados en el Convenio MARPOL y Código técnico sobre los NOx, 2008. Artículo 4º.- Establecer que en caso que no se utilice un libro de registro electrónico y se utilice un medio físico tradicional, los buques deberán utilizar los formatos de los anexos V, VI, VII, VIII y IX, los cuales forman parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Las “Interpretaciones Uni fi cadas” de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional se distribuyen mediante resoluciones de los Comités de la OMI, que se encuentran en el portal IMODOCS https:// docs.imo.org, que es de acceso público. Artículo 6º.- Los buques de bandera nacional a los cuales les sea aplicable los registros establecidos en los anexos del Convenio MARPOL y que utilicen un sistema de registro electrónico, deberán cumplir con las Directrices establecidas en la Resolución MEPC.312(74) “Directrices para la utilización de libros de registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL”. Artículo 7º.- Los buques que utilicen libros de registro electrónicos deberán contar con la “Declaración del Libro Registro Electrónico en virtud del Convenio MARPOL”, otorgado por la Autoridad Marítima Nacional, donde se indique que cumple con los criterios de las Directrices, de acuerdo al formato del Anexo X que forma integrante parte de la presente resolución directoral. Artículo 8º.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y los anexos de la misma serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento Público. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2379665-1 Incorporan a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional, la Resolución de Asamblea A.714(17) que aprueba el “Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga” y sus enmiendas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2025 MGP/ DICAPI 3 de enero del 2025 Visto, el Informe Técnico Nº 024-2024-DIRAMA/DPAA/ CN de fecha 19 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de la Autoridad Marítima Nacional sobre la Administración de las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (3) y (4) del artículo 2 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente señala que, su ámbito de aplicación entre otros, son las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, los numerales (1), (5) y (17) del artículo 5 de la precitada norma prescriben que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; de la misma