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10 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / de Saqsaywaman pertenecientes al Ministerio de Cultura, que se describen en el anexo de esta resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2379125-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación cinco unidades bibliográficas (1793-1872), en cuatro volúmenes, pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000072-2025- VMPCIC/MC San Borja, 11 de marzo del 2025 VISTOS: el O fi cio Nº 000162-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000111-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio Nº 000162-2025-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cinco unidades bibliográ fi cas (1793-1872), en cuatro volúmenes, pertenecientes a la Marina de Guerra del Perú; Que, con el documento citado en el párrafo anterior, se alcanza el O fi cio Nº 000583-2024-BNP-J por el cual se comunica a la Marina de Guerra del Perú el inicio del procedimiento de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación y se acompaña el cargo de recepción de aquel; Que, a través del Informe Técnico Nº 000009-2025-BNP-J-DPC-UGPB la Unidad Funcional de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las cinco unidades bibliográ fi cas (1793-1872), en cuatro volúmenes; Que, con el Informe Nº 000047-2025-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico citado, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las cinco unidades bibliográ fi cas (1793-1872); Que, las cinco unidades bibliográ fi cas, cuya declaratoria se propone, corresponden a obras que fueron elaboradas por importantes personalidades que destacaron en sus rubros, como Camilo Nicanor Carrillo Martínez (1830-1900) y Juan Pardo de Zela Urizar (1829- 1881), marinos que contribuyeron al desarrollo de la navegación marítima peruana; también destaca el médico francés Michel Lévy (1809-1872) dueño de una notable obra sobre la salud pública, y en el mismo Reino de España, bajo el gobierno del rey Carlos IV, quien ejerció el reinado de la corona española entre 1788 y 1808; Que, la obra Ordenanzas General de la Armada Naval: Tomo I y Tomo II , fue elaborada por orden del rey Carlos IV, aparece en un periodo crítico de la política exterior de España, posterior a la época dorada de la marina española, que inició durante el reinado de Carlos III (1758-1788) (Pradells, 2006). Su relevancia histórica (importancia) radica en que, desde la fundación de la Armada peruana en 1821, hasta mediados del siglo XIX, la Marina aún seguía organizándose por medio de las ordenanzas navales legadas por la corona española; recién con el Reglamento Orgánico de la Marina de 1847, es que se hace referencia a un documento ordenador y preceptista para la propia Marina del Perú (Romero, 1984b); Que, la obra describe las funciones y obligaciones sobre la gobernación militar y marina de la armada en general, así como el uso de sus fuerzas en la mar dictadas por la Armada Naval de la corona española. Las unidades bibliográ fi cas cuya declaración se propone, corresponden a la primera edición de la obra, la cual fue impresa por la imprenta de la viuda de Don Joachin Ibarra y por la Imprenta Real de la corona española, para el primer y segundo tomo, respectivamente; Que, el tomo I contiene en su portada un sello seco oval de la Fragata Amazonas, el primer buque de la Marina peruana en dar la vuelta al mundo entre 1856-1858, es probable que este ejemplar haya estado en la fragata cuando realizó su famosa travesía; por su parte, el Tomo II perteneció a Federico Díaz Dulanto (1888-1954) quien se graduó como guardiamarina en 1906, formó parte de la comisión encargada de traer desde Inglaterra los cruceros Almirante Grau y Coronel Bolognesi;