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17 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / Que, el numeral vii) del literal a) de la Regla 12 de la Parte “B” del Convenio SOLAS, establece que cuando a un buque le sea concedida una exención en virtud de lo dispuesto en las presentes reglas, y de conformidad con ellas, se le expedirá un certi fi cado llamado “Certi fi cado de exención”, además de los certi fi cados prescritos en el presente párrafo; Que, mediante las Circulares FAL.2/Circ.133, MEPC.1/Circ.902, MSC.1/Circ.1646 y LEG.2/Circ.4, la Organización Marítima Internacional establece las “Listas de los Certi fi cados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques 2022”, labor efectuada de conformidad con lo dispuesto en la sección 2 del anexo del Convenio de facilitación sobre las formalidades exigidas a los propietarios de buques por las autoridades públicas a la llegada, durante la permanencia en el puerto y a la salida de los buques; Que, mediante la Resolución de Asamblea A.1047(27) adoptada en el 27º período de sesiones, el Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima Internacional con fecha 30 de noviembre del año 2011 adoptó los “Principios relativos a la dotación mínima de seguridad”, disposiciones que no excluyen que las autoridades competentes puedan exigir, a efectos de inspección, determinados certi fi cados y otros documentos del buque relativos a la matrícula, dimensiones, seguridad, dotación, clasi fi cación y otras cuestiones conexas; en adición, se reconoce que la lista debería actualizarse periódicamente en cumplimiento de las disposiciones del Convenio de Facilitación; Que, los buques de carga de menos de un arqueo bruto 500, con algunas excepciones dispuestas para los buques de un arqueo bruto de igual o más de 300, no están cubiertos por el Convenio SOLAS, no existiendo normas uniformes o directrices que proporcionen estándares de seguridad internacionalmente aceptados para estos buques; asimismo, el literal g) de la Regla 2 de la Parte “A” del citado Convenio de fi ne a un buque de carga como “un buque que no es un buque de pasaje”; interpretándose con esta de fi nición que, incluye a los remolcadores, off shore, dragas, entre otros, en adición a los buques de carga propiamente dicho, tales como, petroleros, quimiqueros, gaseros, graneleros, portacontenedores, Bulk Carrier, entre otros buques de carga de fi nidos en los Convenios internacionales; Que, para la obtención de los certi fi cados y documentos estatutarios de la “Lista de certi fi cados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques de carga de bandera nacional dedicados a navegación de travesía y/o viajes marítimos internacionales”, se deberán efectuar los reconocimientos e inspecciones correspondientes de conformidad con la Resolución A.1186(33) la misma que adopta las “Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el Sistema Armonizado de Reconocimientos y Certi fi cación (SARC) 2023” y la Resolución Directoral Nº 216-2024 de fecha 6 de mayo del 2024 o normas que lo reemplacen; Que, el numeral 63.1 del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-20117-MTC de fecha 15 de abril de 2011, establece que “El MTC otorgará la Licencia de la Estación de Radio o Call Sign para el buque que enarbolará la bandera peruana en un plazo no mayor a cuatro (14) días calendario a partir de la fecha que el naviero nacional o su representante entregue copia del Pasavante otorgado por la DICAPI o por el Cónsul del Perú en el Extranjero, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el TUPA”; Que, mediante la Resolución de Asamblea A.1117(30) adoptada en el 30º periodos de sesiones el Comité de Seguridad Marítimo de la Organización Marítima Internacional con fecha 6 de diciembre del año 2017, adopto el “Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identi fi cación e invita a los Gobiernos interesados a que implanten el Sistema en la medida en que sea posible dentro de sus Estados de bandera la asignación del número OMI el cual consta de SIETE (7) dígitos asignado a cada buque, el cual debe encontrarse registrado en el Sistema de Identi fi cación de Buques de la OMI, el cual se asigna desde su construcción y debe estar marcado en forma permanente y visible en el casco del buque; Que, es necesario que la Autoridad Marítima Nacional solicite al propietario o armador la presentación de la documentación para los buques de carga de bandera nacional dedicados a viajes marítimos internacionales o los que efectúen viajes internacionales en circunstancias especiales, relacionados a las certi fi caciones y/o documentos que estos deben poseer antes de iniciar el viaje correspondiente a jurisdicción de otros Estado parte, los cuales serán veri fi cados y evaluados de acuerdo a los Convenios internacionales de los que el Perú es Estado parte, sin perjuicio de las certi fi caciones nacionales que se emitan de conformidad al Decreto Legislativo Nº 1147 su Reglamento y sus modi fi catorias a la fecha; Que, mediante el Informe Técnico Nº 024-024 de fecha 16 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, concluye que: i) El proyecto normativo que se pretende aprobar cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional, incorpore la “Lista de certi fi cados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques de carga de bandera nacional dedicados a navegación de travesía y/o viajes marítimos internacionales”, ii) cumplir con las obligaciones contraídas como Estado Parte del Convenio MARPOL y sus correspondientes enmiendas, con la fi nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones y reglamentaciones dispuestas; así como, en su calidad de Estado de Bandera y Estado Rector de Puerto; iii) La lista establecida por Anexo I de la resolución, sea aplicable a buques de bandera nacional y extranjera que se van a realizar la navegación internacional de travesía o en su defecto bajo circunstancias especiales o excepcionales aislados; iii) La aprobación de la presente resolución directoral, permitirá a la Autoridad Marítima Nacional, a fortalecer las acciones de control, vigilancia y gestión del medio ambiente acuático, a la protección de la vida humana y los recursos naturales; así como, contribuir en el desarrollo del país, el crecimiento de la economía y a la incentivación del turismo nacional e internacional; iv) En adición al cumplimiento de los certi fi cados y documentos que deben llevar a bordo, estos buques deben contar con el permiso de operación para realizar viajes marítimos internacionales otorgado por la Dirección General del Transporte Acuático (DGTA), el número OMI vigente y registrado en la OMI, el Código Internacional de Llamada (Call Sign) asignado por el MTC, y en el Certi fi cado de Matrícula el número OMI, Indicativo de Llamada y tipo de navegación “Travesía”; Que, en atención a las conclusiones señaladas por el Director del Ambiente Acuático, esta recomienda lo siguiente: i) Incorporar la “Lista de certi fi cados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques de carga de bandera nacional dedicados a navegación de travesía y/o viajes marítimos internacionales”; ii) Disponer que las disposiciones indicadas en la resolución sea aplicable a los buques de bandera nacional y buques de bandera extranjera que operen en el dominio marítimo del Estado Peruano; y iii) Igualmente, en adición al cumplimiento de los certi fi cados y documentos que deben llevar a bordo, estos buques deben contar con el permiso de operación para realizar viajes marítimos internacionales otorgado por la Dirección General del Transporte Acuático (DGTA), el número OMI vigente y registrado en la OMI, el Código Internacional de Llamada (Call Sign) asignado por el MTC, y el Certi fi cado de Matrícula el número OMI, Indicativo de Llamada y tipo de navegación “Travesía” y iii) Elevar el proyecto de Resolución Directoral para su aprobación y publicación; Que, es necesario incorporar a las normas nacionales la “Lista de certi fi cados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques de carga de bandera nacional dedicados a navegación de travesía y/o viajes marítimos internacionales”, emitidas por la Organización Marítima Internacional, con la fi nalidad que los buques de bandera nacional e internacional den cumplimiento a esta medida obligatoria cuando efectúan navegación en aguas jurisdiccionales peruanas y de esta manera como Estado peruano ser más efectivos en la prevención de los daños a la biodiversidad acuática, a la salud humana y a los recursos naturales.