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6 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / en la sierra; que estarían acompañadas de descargas eléctricas y ráfagas de viento con velocidades cercanas a los 40 km/h; y que, para la costa norte se esperaban precipitaciones de moderada a fuerte intensidad acompañadas de descargas eléctricas; Que, asimismo, mediante Aviso N° 064 del 02 de marzo de 2025, el SENAMHI informó que del lunes 03 al miércoles 05 de marzo, continuarían las precipitaciones (nieve, granizo, aguanieve y lluvia) de moderada a fuerte intensidad en la sierra; precisándose que estas precipitaciones estarían acompañadas de descargas eléctricas y ráfagas de viento con velocidades cercanas a los 40 km/h; y que, para la costa norte se esperan precipitaciones de moderada a fuerte intensidad acompañadas de descargas eléctricas; situación que continúa incrementando la vulnerabilidad de la infraestructura de puentes y el riesgo de interrupción de las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras; Que, el incremento súbito de la intensidad de las precipitaciones pluviales durante el mes febrero de 2025, que ha superado los niveles inicialmente previstos, ha implicado el aumento repentino del caudal (volumen de agua) y el torrente (velocidad del agua) de los ríos de nuestro país, a pesar de las actividades de previsión efectuadas por las entidades competentes; lo que ha acelerado la necesidad de reforzamiento y/o reemplazo de los puentes de las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras; Que, la magnitud de éste fenómeno natural motivó que, mediante Decreto Supremo N° 021-2025-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de febrero de 2025, se declaró el Estado de Emergencia en 157 distritos de 69 provincias de 20 departamentos del territorio nacional, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 024- 2025-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2025, se declaró el Estado de Emergencia en 164 distritos de 77 provincias de 21 departamentos del territorio nacional, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, mediante Decreto Supremo N° 026-2025-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de marzo de 2025, se declaró el Estado de Emergencia en 90 distritos de 58 provincias de 18 departamentos del territorio nacional, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo a lo sustentando en los Informes N° 0829-2025-MTC/19.02, N° 193-2025- MTC/21.OPP, N° 151- 2025-MTC/20.13, N° 305-2025-MTC/18.01, N° 0225-2025- MTC/09.03 y N° 378-2025-MTC/08, emitidos por la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos en Transportes, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - Provías Descentralizado, la Dirección de Gestión Vial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; la gravedad de la situación identi fi cada demanda la adopción de medidas urgentes en materia económica y fi nanciera que permitan disponer de los recursos y las habilitaciones normativas y contractuales necesarias para realizar intervenciones urgentes e inmediatas que tengan como fi nalidad preservar la infraestructura de puentes, y en consecuencia, mantener la continuidad de la prestación del servicio público de transporte y la transitabilidad en las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras, lo que coadyuvará a salvaguardar la vida y salud de los usuarios;Que, mediante Informe N° 378-2025-MTC/08 la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones concluye que el presente Decreto de Urgencia cumple con lo establecido en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú. En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Estado peruano realizar de manera célere las intervenciones requeridas en la infraestructura de puentes ubicados en las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras por la afectación de la misma y ante el peligro inminente de que ocurran daños o desastres en dicha infraestructura como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados. Artículo 2.- Finalidad Atender de manera célere las situaciones de daño y peligro inminente que afectan la infraestructura de puentes ubicados en las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras, en salvaguarda de la vida, integridad y salud de los usuarios de dicha infraestructura. Artículo 3.- Ámbito de aplicación3.1 El ámbito de aplicación del presente Decreto de Urgencia comprende las intervenciones en la infraestructura de puentes ubicados en las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras cuyo estado crítico se hubiera alcanzado o agravado como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados y siempre que dichos puentes estén ubicados en distritos que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente. Dichas intervenciones comprenden actividades de: a) reforzamiento: i) instalación de gaviones, ii) ejecución enrocados, iii) limpieza de cauces, iv) ejecución de rellenos, v) cortes de material, vi) eliminación de obstáculos, limpieza de huaicos y derrumbes; vii) colocación de dispositivos y/o elementos de seguridad vial; y viii) otras que sean técnicamente necesarias siempre que estén vinculadas exclusivamente a la infraestructura de puentes. b) reemplazo de puentes modulares o de fi nitivos. 3.2 Asimismo, el presente Decreto de Urgencia comprende las intervenciones que se realicen con ocasión de las declaraciones de emergencia en el servicio de transporte, efectuadas en el marco de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma. 3.3 Las entidades competentes de las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras determinan los puentes que se encuentren en estado crítico, según su competencia. Artículo 4.- Habilitaciones excepcionales en la Red Vial Nacional concesionada 4.1 Para efectos de implementar de manera célere las intervenciones señaladas en el artículo precedente, se dispone: a) Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera excepcional, a suscribir actas de acuerdo para encargar al concesionario la ejecución de intervenciones de reforzamiento y/o reemplazo de puentes modulares o de fi nitivos de la infraestructura de puentes afectados o en situación de peligro, incluso fuera del área de la concesión cuando sean necesarias para restablecer y/o garantizar la transitabilidad en las vías concesionadas. Esta habilitación incluye encargar dichas intervenciones