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7 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / dentro del área de la concesión, pero siempre que no estén dentro de las obligaciones de los concesionarios. Dichas intervenciones son supervisadas diariamente por el regulador, fi nanciadas por el concedente y no requieren de expediente técnico. b) En el caso de puentes de fi nitivos, será requisito para la suscripción del acta, contar con expediente técnico aprobado a más tardar el 30 de noviembre del 2025. 4.2 Para la suscripción de dichas actas de acuerdo no será de aplicación la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, de modo que no se requerirá seguir el procedimiento de modi fi cación contractual regulado en el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Por lo cual, estas intervenciones se materializarán a través de la suscripción de actas de acuerdo con los concesionarios, que incluirán, entre otros, los aspectos vinculados al pago, la supervisión y el plazo de las intervenciones que serán fi nanciadas conforme al artículo 6 del presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, se faculta al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) a realizar las labores de supervisión y valorización por insumos debidamente acreditados y sustentados. El acta establecerá los montos vinculados a los pagos de supervisión. Artículo 5.- Habilitaciones excepcionales en las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras 5.1 Autorizar excepcionalmente a las entidades competentes, así como a los concesionarios, y en su caso, a las empresas contratistas, a realizar intervenciones en los puentes de las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras, bajo las siguientes condiciones: a) Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente las medidas de manejo implementadas, a través del Formato de Acción, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su culminación. Dicho formato es aprobado mediante resolución directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Comunicar las intervenciones desarrolladas para la atención de la emergencia a las entidades competentes, adjuntando los documentos correspondientes, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, posteriores a la culminación de la intervención. c) Los permisos, títulos habilitantes y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de dichas intervenciones se entienden como aprobados automáticamente. 5.2 En el supuesto en que dichas intervenciones requieran actividades complementarias fuera del derecho de vía, se autoriza que la entidad competente inicie de forma inmediata las acciones de gestión predial que sean necesarias para la liberación de predios e interferencias en las áreas necesarias que permitan restablecer y/o garantizar la transitabilidad en las vías afectadas. Estas acciones de gestión predial también pueden ser encargadas a los concesionarios. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los respectivos gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Control Concurrente Las intervenciones que se efectúen en el marco de la presente norma se encuentran sujetas al control concurrente. Articulo 8.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorización para declarar en emergencia el servicio de transporte 1. Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a declarar en emergencia, mediante resolución ministerial, el servicio de transporte cuando se veri fi quen situaciones de daño o peligro inminente en la infraestructura sobre la cual se presta dicho servicio, ocasionadas por hechos imprevisibles y extraordinarios, y siempre que ocasionen una severa restricción en la continuidad de dicho servicio. 2. Para efectos de la implementación de lo señalado en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo establecido en el artículo 11 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3. Los recursos materia de anulación por efecto de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático realizadas en el marco de la presente disposición, no podrán ser objeto de demandas adicionales con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, ni con cargo a recursos autorizados mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional aprobados a través de norma de cualquier rango. Segunda.- Acciones producto de las declaraciones de emergencia del servicio de transporte Declarada la emergencia a que se re fi ere la disposición precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus entidades y empresas adscritas y, sus programas y proyectos especiales, se encuentran autorizados a utilizar el mecanismo previsto en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. Tercera.- Autorización para la instalación de puentes modulares en la Red Vial Departamental o Regional y en la Red Vial Vecinal o Rural Autorizar a PROVIAS DESCENTRALIZADO a efectuar y/o contratar la instalación de estructuras de puentes modulares y los servicios vinculados a su puesta en operación en la Red Vial Departamental o Regional y en la Red Vial Vecinal o Rural. Dicha autorización se ejerce de forma supletoria a la competencia que tienen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en dicha materia y está supeditada los criterios de priorización y disponibilidad presupuestal de PROVIAS DESCENTRALIZADO. El mantenimiento de los puentes instalados corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciarios. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2380082-1