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15 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / 9.1 Poseer un “Certi fi cado de ensayo de tipo para equipos fi ltradores” o un “Certi fi cado de homologación para separador de sentina de 15 ppm”, “Certi fi cado de Homologación para la Alarma de Sentina de 15 ppm” según corresponda. 9.2 Deberán ser aprobados por la Autoridad Marítima Nacional, mediante el certi fi cado de homologación correspondiente acorde al tipo de equipo fi ltrador. 9.3 Deberán ser fabricados, efectuado pruebas de ensayo y rendimiento bajo las especi fi caciones de las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino, establecidas en el cuadro del artículo 1º. 9.4 Los equipos podrán ser de con dispositivo de alarma y detención automática o sin este dispositivo, según corresponda, de conformidad con la Resolución MEPC con la cual es aprobado el equipo fi ltrador de hidrocarburos. 9.5 Los buques nacionales o extranjeros que tengan instalado a bordo equipos fi ltradores y no cuenten con el certi fi cado homologación correspondiente, deberá solicitarlo a la Autoridad Marítima Nacional, dando cumplimiento al artículo 277.4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147. Artículo 10º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos de esta, se encontrarán disponibles en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, en el siguiente enlace: http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación ofi cial, para fi nes de cumplimiento de la presente norma y conocimiento público. Artículo 11º.- Publicar las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino, indicadas en el artículo 1º, en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, en el siguiente enlace: http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación o fi cial, para fi nes de cumplimiento de la presente norma y conocimiento público. Artículo 12º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P.) RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2379661-1 Incorporan a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional, la “Lista de certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques de carga de bandera nacional dedicados a navegación de travesía y/o viajes marítimos internacionales” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2025 MGP/ DICAPI 3 de enero del 2025 Visto, el Informe Técnico Nº 024-2024-DIRAMA/DPAA/ CN de fecha 16 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de la Autoridad Marítima Nacional sobre la Administración de las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (3) y (4) del artículo 2 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente señala que, su ámbito de aplicación entre otros, son las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, los numerales (5), (17) y (18) del artículo 5 de la precitada norma prescriben que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; de la misma forma, normar y certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es Parte; así como, sancionar las infracciones que se cometan dentro del ámbito de su competencia; Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE de fecha 23 de enero del 2024, establecen las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; así también, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones; así como, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que el artículo 29 del Reglamento establece la “Clasi fi cación de la Navegación”, aplicable a los buques de bandera nacional e internacional, para fi nes del Reglamento citado, los cuales se clasi fi can en a) de travesía, b) de cabotaje, c) de costa fuera, d) de había, e) de pesca, f) recreativa y de g) aventura; Que, conforme al artículo 30 del Reglamento, la navegación de travesía es aquella que se realiza entre un puerto nacional y puertos extranjeros. Es efectuada por naves y artefactos navales de bandera nacional o extranjera, de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, el artículo 495 del Reglamento establece que, para que una nave opere en forma segura, conforme a la normativa nacional y a las exigencias de guardia y máquinas del Convenio SOLAS 74, debe contar con una dotación destinada a cubrir las operaciones relacionadas a la navegación y seguridad de la nave. Corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aprobar y certi fi car la dotación mínima de seguridad de las naves de bandera nacional; Que, el numeral 650.1 del artículo 650 del Reglamento, indica que las certi fi caciones basadas en los Convenios y Códigos implantados por la Organización Marítima Internacional (OMI), tienen por objeto garantizar la seguridad marítima, prevenir daños al ambiente acuático y la protección de las naves que hacen viajes internacionales; los mismos que son expedidas o refrendadas luego del resultado favorable del reconocimiento correspondiente; Que, el artículo 651 del Reglamento re fi ere, que las naves mayores que no realicen viajes internacionales son sometidas a los reconocimientos