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19 NORMAS LEGALES Jueves 13 de marzo de 2025 El Peruano / de organismo rector ambiental nacional; emitir opinión técnica sobre todo instrumento de gestión ambiental en el ámbito acuático de su competencia y reprimir las actividades ilícitas en el medio acuático, ejerciendo la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes, así como normar y certi fi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del mencionado dispositivo legal, precisan que toda nave, embarcación o artefacto naval e instalación acuática propulsada y remolque en general que se encuentre en el medio acuático debe cumplir con las normas nacionales y con los tratados de los que el Perú es parte y el Estado peruano mantiene jurisdicción sobre toda nave de bandera nacional que se encuentre fuera de sus aguas jurisdiccionales, salvo en los casos previstos en los tratados de los que el Perú es parte y en otras normas de Derecho Internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, los numerales (1), (2), (3) y (4) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; planear, coordinar, dirigir, controlar y vigilar la protección y seguridad de la vida humana, la prevención de la contaminación, y la represión de ilícitos en las actividades que se desarrollan en el medio acuático y la franja ribereña, en su ámbito de competencia y ejercer acciones de control y vigilancia en el medio acuático y franja ribereña con la fi nalidad de proteger y velar por la seguridad de la vida humana, proteger el medio ambiente, y prevenir su contaminación, en el ámbito de su competencia; Que, los numerales 623.1, 623.2 y 623.3 del Reglamento, establecen que los libros de registro de hidrocarburos, que deben poseer los buques petroleros con un arqueo bruto igual o superior a 150 y los buques no petroleros con un arqueo bruto igual o superior a 400, en base a lo prescrito en el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, (Convenio MARPOL), el libro registro de basuras es obligatorio para toda nave de arqueo bruto igual o superior a 400 y para toda nave que esté autorizada a transportar 15 personas o más, que realice viajes a puertos o terminales costa afuera sometidos a la jurisdicción de otras partes en el Convenio MARPOL y para toda plataforma fi ja o fl otante empleada en la exploración y explotación de los fondos marinos, así como el Libro de registro de carga, que lleva todo buque al cual sea aplicable el Anexo II del Convenio MARPOL, de acuerdo a la regla 15 y que puede formar parte o no del libro diario de navegación; Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL), adoptado en 1973 y entró en vigor 1983, promovido por la Organización Marítima Internacional (OMI, es un tratado marítimo internacional que establece las reglas para prevenir la contaminación del medio marino por los buques, tanto accidental como por operaciones normales; Que, mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979 el Estado peruano rati fi có el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 denominado MARPOL 73; asimismo, con la promulgación del Decreto Ley Nº 22858 de fecha 15 de enero de 1980 se aprueba los Protocolos I y II, referidos a las Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales y Arbitraje respectivamente, los mismos que posteriormente fueron modi fi cados con el Protocolo de 1978, aprobado mediante Decreto Ley Nº 22954 del 26 de marzo de 1980, reconociéndosele por estos motivos con el nombre de “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modi fi cado por el protocolo de 1978” o de manera abreviada “MARPOL 73/78”; Que, el Estado peruano no hizo reserva de aceptación de los anexos facultativos del Convenio MARPOL, por lo que rigen en nuestro país en la misma fecha en que entran en vigor internacionalmente, en tal sentido el Anexo I y el Anexo II entraron en vigencia el 2 de octubre de 1983, el Anexo III entró en vigencia el 1 de julio de 1992, el Anexo IV entró en vigencia el 27 de septiembre del 2003 y el Anexo V entró en vigencia el 31 de diciembre de 1988 respectivamente; asimismo, el artículo VI del Protocolo de 1978, estipula que dicho convenio podrá ser enmendado previo examen en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de una Conferencia de los Gobiernos contratantes; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30043 de fecha 30 de mayo del 2013, el Congreso de la República aprobó el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modi fi cado por el Protocolo de 1978, incorporando el Anexo VI Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques; el mismo, que mediante Decreto Supremo Nº 029-2013-RE de fecha 25 de junio del 2013 es rati fi cado por el Presidente de la República y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entrando en vigor el 4 de marzo del 2014 y el texto íntegro publicado en El Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de junio del 2015; modi fi cándose su denominación por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), en su 56º periodo de sesiones, quien decidió que, cuando se hiciera referencia al Convenio y a sus anexos en conjunto, debería utilizarse el nombre de “Convenio MARPOL” en vez de “MARPOL 73/78, ya que este último no incluye el Anexo VI; Que, mediante Resolución MEPC.312(74), el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional, con fecha 17 de mayo del 2019, adoptó las “Directrices para la utilización de libros de registro electrónicos en virtud del Convenio MARPOL”; que tiene por objeto facilitar información normalizada sobre la aprobación de un Libro Registro Electrónico para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Convenio MARPOL y la aplicación de un enfoque sistemático para aprobar dichos sistemas; Que, mediante Resolución MEPC.314(74), adoptada con fecha 17 de mayo del 2019, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó las enmiendas a los Anexos I, II, y V del Convenio MARPOL y al Código técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diésel marinos (Código técnico sobre los NOx 2008)”, respectivamente, a fi n de permitir el uso de los libros registro electrónicos; Que, mediante Resolución MEPC.316(74), adoptada con fecha 17 de mayo del 2019, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL; Que, mediante Resolución MEPC.317(74), adoptada con fecha 17 de mayo del 2019, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó las enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008; Que, los anexos del Convenio MARPOL y el Código Técnico relativo al control de las emisiones de óxidos de