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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2025 (16/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 16 de marzo de 2025 El Peruano / Por lo que, en atención a lo expuesto, ha quedado acreditada la connivencia del investigado con la abogada Liz Fiorella Hernández Guerrero, para la presentación simultánea de demandas (respecto a los demandantes Elmer Tapia Espinal y Eduardo Emilio Vásquez Rodríguez), con el agravante de la presentación de varias demandas iguales -en diferentes fechas- de otros litigantes, con la fi nalidad que lleguen a un órgano jurisdiccional deseado; y, así encontrarse en ventaja indebida sobre las otras partes procesales. Conducta desplegada por el investigado con la que infringió la obligación de “ 24. Cumplir las demás obligaciones que impone la Ley y el Reglamento” , prevista en el artículo doscientos sesenta y seis del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con sus deberes de probidad e idoneidad, contenidos en los numerales dos y cuatro del artículo seis; y, sus deberes de uso adecuado de los bienes del Estado y responsabilidad, señalados en los numerales cinco y seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; habiendo incumplido, además, la prohibición de mantener intereses en con fl icto, contenida en el numeral uno del artículo ocho de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como sus obligaciones de honestidad e integridad y de apoyar en la administración de justicia con imparcialidad, establecidas en los literales a) y b) del artículo 31 del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial, aprobado pro Resolución Administrativa número cero cero cero cero noventa y nueve guion dos mil veintidós guion CE guion PJ, del veintiuno de marzo de dos mil veintidós; así como, la prohibición de usar la función con fi nes de lucro personal o de terceros; y de utilizar los equipos y recursos informáticos para otros fi nes que no sean inherentes a sus funciones en bene fi cio propio o de terceros, señaladas en los literales b) y v) del artículo treinta y dos del mismo reglamento; encontrándose inmerso en las faltas muy graves: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” , tipi fi cada en el numeral diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Sexto. Graduación de la sanción disciplinaria a imponer al investigado. 6.1. Corresponde evaluar si la sanción propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 6.2. Del análisis realizado, de conformidad a lo esgrimido por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ha quedado acreditado que el servidor judicial investigado incurrió en las faltas muy graves previstas en el artículo diez, inciso dos: “2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley” ; inciso ocho: “ 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” ; e, inciso diez: “10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley” , del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, las que de acuerdo a lo estipulado en el artículo trece, numeral tres, del citado reglamento, son sancionadas con la medida disciplinaria de suspensión, con una duración mínima de cuatro y máxima de seis meses, o destitución. 6.3. Así, se tiene que el artículo trece del reglamento aludido, regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, se procede a realizar su análisis: 6.3.1. El nivel del auxiliar jurisdiccional: El día de los hechos investigados, el investigado se desempeñaba como especialista legal del Décimo Noveno y Vigésimo Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima.6.3.2. El grado de participación en la infracción: Como se ha determinado, el investigado, aprovechándose de la con fi anza depositada por la administración de justicia debido a la naturaleza de su cargo, quebrantó sus deberes y de manera deliberada y directa realizando acciones de direccionamiento de procesos judiciales. Con ello, quebrantó las garantías de transparencia e imparcialidad de la administración de justicia; así como, la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional. Asimismo, utilizó su equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial para modi fi car demandas y realizar asesoramiento, inobservando los principios fundamentales requeridos para el desempeño de su función. 6.3.3. El cuidado empleado en la preparación de la infracción: Según el análisis realizado, se ha evidenciado que el investigado ha incurrido en conductas repetitivas que demuestran un patrón de persistencia, quebrantando de manera reiterada la distribución aleatoria de expedientes; pues ha utilizado su equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial para modi fi car las demandas, que fueron presentadas por su pareja sentimental Liz Fiorella Hernández Guerrero, con quien además efectuó acciones de ruleteo de demandas. 6.3.4. El concurso de otras personas: En el presente caso, se ha determinado que el investigado actuó en colaboración con la abogada Liz Fiorella Hernández Guerrero. Como ha quedado probado, ella es pareja sentimental del investigado y también formó parte del servicio de justicia de este Poder del Estado, desempeñándose como auxiliar jurisdiccional en los juzgados laborales junto con el investigado. 6.3.5. El grado de perturbación del servicio judicial: La conducta del investigado ha signi fi cado una inobservancia de los valores a los cuales debe ajustarse todo servidor judicial, generando descon fi anza en la recta administración de justicia y menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo. Su comportamiento obstaculizó seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado, que es: “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional” . 6.3.6. La trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: El hecho infractor no ha transcendido socialmente o ha generado la apertura de una investigación penal; no obstante, ha generado perjuicio económico y de recursos humanos para la entidad; así como, el funcionamiento de los servicios de administración de justicia, toda vez que cada servidor judicial cumple una meta que contribuye a la producción jurisdiccional. 6.3.7. El grado de culpabilidad del autor: Conforme a lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. 6.3.8. El motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose del cargo que ocupaba y de la función que desempeñaba, que le permitía acceder a la información sobre los procesos y procedimientos internos del Poder Judicial, asesoró legalmente y obtuvo ventajas indebidas. 6.3.9. La presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. 6.4. Además, el artículo diecisiete del mismo reglamento prevé: “Procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. 6.5. En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha