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42 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / acto resolutivo de la modi fi cación del TUPA, aprobado con Resolución Nº 323-2024-R-UNAMBA de fecha 08 de noviembre del 2024; Que, el Consejo Universitario en sesión Ordinaria de fecha 25 de febrero del 2025, acuerda por unanimidad aprobar la modi fi cación del “Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA”, propuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en nueve (09) procedimientos de acuerdo al Informe Nº 037-2025-UM/OPP-UNAMBA de la Unidad (e) de Modernización; encargando a la O fi cina de Secretaria General, la emisión de la Resolución de aprobación respectiva; Que, en uso de las atribuciones y autonomía universitaria conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria, Ley Nº 30220, el Estatuto Universitario; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución Nº 035-2024-CEU-UNAMBA del Comité Electoral Universitario de fecha 15 de julio del 2024, que Declara, Proclama y Designa al Rector Electo a partir del 01 de agosto del 2024 hasta el 31 de julio del 2029; el Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; RESUELVE:Artículo Primero.- RATIFICAR la Resolución Nº 323-2024-R-UNAMBA de fecha 08 de noviembre del 2024, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2023 de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac con e fi cacia anticipada al 04 de agosto del 2023. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2023 aprobado con Resolución Nº 323-2024-R-UNAMBA de fecha 08 de noviembre del 2024 propuesto mediante Informe Nº 037-2025-UM/OPP-UNAMBA de la Unidad (e) de Modernización de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante la Unidad de Modernización, Unidad de Servicios Académicos implementen lo acordado en sesión de Consejo Universitario. Artículo Cuarto.- DISTRIBUIR la presente Resolución a las áreas académicas y administrativas, para conocimiento, fi nes y debido cumplimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional en Coordinación con la Dirección General de Administración, la publicación de la modi fi cación del TUPA 2023, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER su publicación a la Ofi cina de Tecnología de la Información y al Responsable de Transparencia Institucional, en la página web, unamba.edu.pe. Regístrese, comuníquese y archívese.WILBER JIMÉNEZ MENDOZA Rector LIDA I. PANIURA RODAS Secretaria General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2381286-1 Otorgan duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0605-2025-UNI Lima, 3 de marzo de 2025VISTO: El Expediente con Registro Nº 005029-2025, del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias, con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica del señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ SOTOMAYOR, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO:Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 7° del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad”; Que mediante Resolución Rectoral N° 0122 del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modi fi cándose posteriormente, los artículos 3° y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 3085-2024-UNI del 28 de agosto de 2024, disponiendo los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad, contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante Carta S/N recepcionada el 14 de enero de 2025, el señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ SOTOMAYOR, identi fi cado con DNI Nº 21427167, egresado de esta Casa Superior de Estudios, solicitó la expedición del duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica y Eléctrica, por motivo de deterioro, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y su modi fi catoria efectuada por la Resolución Rectoral N° 3085-2024-UNI del 28 de agosto de 2024; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante el Informe N° 13-2025-UNI/SG/UGyT del 14 de enero de 2025, precisó que el Diploma de Grado de Bachiller del señor JOSE ALFREDO HERNANDEZ SOTOMAYOR, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 04, Página N° 174 y con Registro N° 15080-B, otorgado el 10 de enero de 1992; Que mediante el O fi cio N° 0211-2025-CA-VA/UNI, del 05 de febrero de 2025, la Comisión Académica del