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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / documentos relacionados al procedimiento de vacancia de la señora consejera: a) Ofi cio N° 000058-2024-GRLL-CR-DCRT1, por el cual don Ever Cadenillas Coronel, don Samuel Alfonso Leiva López, doña Gissela Lileth Crisologo Polo, doña Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, don Segundo Aurelio Cepeda Uriol, don Víctor Robert de la Cruz Rosas, doña Edy Luz Bertha Camacho Barreto, doña Tania Lorena Carranza Blas y don Frank Junior Solorzano Rojas, consejeros del Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señores consejeros), solicitaron la vacancia de la señora consejera, por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR. b) Ofi cio N° 001760-2024-GRLL-CR-SCR, dirigido a la señora consejera, por el que se le convocó a la Sesión Extraordinaria Mixta de Consejo Regional para el 27 de diciembre de 2024. c) Acuerdo Regional N° 000213-2024-GRLL-CR, del 27 de diciembre de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada por el consejo regional, esto es, declarar la vacancia de la señora consejera. d) Ofi cio N° 001820-2024-GRLL-CR-SCR, dirigido a la señora consejera, por el que se le noti fi có el referido acuerdo de consejo. 1.2. Con el Auto N° 1, del 19 de febrero de 2025, se requirió al consejero delegado y al señor secretario del mencionado consejo regional que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado el pronunciamiento, cumplan con remitir: a) El acta de la sesión extraordinaria mixta, del 27 de diciembre de 2024, en la que se trató el pedido de vacancia en contra de la señora consejera. b) La constancia o resolución que declara consentido el Acuerdo Regional N° 000213-2024-GRLL-CR, del 27 de diciembre de 2024. c) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. d) Demás documentación del procedimiento de vacancia que considere pertinente. 1.3. En cumplimiento del requerimiento efectuado, el señor secretario, por medio de los O fi cios N°s. 000236 y 000238-2025-GRLL-CR-SCR, presentados el 3 de marzo de 2025, remitió la siguiente documentación: a) Acta N° 039-2024-GRLL/CR, de la sesión ordinaria del 27 de diciembre de 2024, por la cual el consejo regional acordó aprobar la vacancia de la señora consejera. b) Acuerdo Regional N° 000057-2025-GRLL-CR, del 3 de marzo de 2025, a través del cual el Consejo Regional de La Libertad acordó declarar consentido el Acuerdo Regional N° 000213-2024-GRLL-CR. c) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. 1.4. De manera posterior, por medio del O fi cio N° 000252-2025-GRLL-CR-SCR, presentado el 4 de marzo de 2025, el señor secretario corrigió el error material incurrido en el O fi cio N° 000238-2025-GRLL-CR-SCR, en cuanto a la consignación de la persona a quien se destinaba dicho documento. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones[…]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOGR1.3. El artículo 30 determina, entre otros, sobre la causal de vacancia del cargo de consejero regional los siguiente: Artículo 30.- Vacancia El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes: […] 5. Inasistencia injusti fi cada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales. La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la noti fi cación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. […] El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios . En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.4. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar establece lo siguiente: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.5. Los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 estipulan sobre el régimen de noti fi cación personal: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el