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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2025 (19/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de marzo de 2025 El Peruano / […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 3. En el Reglamento 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2025-MDSP, del 20 de enero de 2025, se veri fi ca que, sobre la votación, al fi nal del documento únicamente indica “Estando a lo señalado acuerdan por unanimidad: APROBAR LA VACANCIA de la Regidora EUGENIA JESÚS CASTILLO BOTTONI (…)”. No obstante, dicho documento no evidencia la expresión nominal de la votación, por lo que no generaría certeza respecto a si el concejo alcanzó los dos tercios de la votación, conforme lo dispone el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.). 2.2. Sin embargo, en el caso concreto, la declaración de nulidad sería ino fi ciosa toda vez que la causal de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) se encuentra plenamente acreditada con el acta de defunción de la señora regidora remitida por el señor alcalde. Además, la aludida información está corroborada con la consulta virtual del documento nacional de identidad (DNI) N° 31943045, correspondiente a la señora regidora, realizada en el portal electrónico del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil 4. Así, al ser este documento una prueba objetiva y sufi ciente para dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a la mencionada autoridad edil, corresponde emitir pronunciamiento, en concordancia con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En ese sentido, se debe convocar a doña Jhuleidy Sarai Mercedes Arteaga, identi fi cada con DNI N° 73031754, candidata no proclamada de la organización política Juntos por el Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Eugenia Jesús Castillo Bottoni como regidora del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Jhuleidy Sarai Mercedes Arteaga, identi fi cada con DNI N° 73031754, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJORAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ítem 2.30, por “convocatoria de candidato no proclamado, por vacancia de alcalde o regidor, que quedó consentida en sede municipal”, señalado en la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada mediante la Resolución N° 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 4 <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html>. 2381516-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0105-2025-JNE Expediente N° JNE.2025000022 LA LIBERTADVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 11 de marzo de 2025VISTOS: los O fi cios N°s. 000005, 000236 y 000238-2025-GRLL-CR-SCR, presentados por don Carlos Enrique Mori Betteta, secretario del Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Olanda Margot Torres Cancino, consejera del referido consejo regional (en adelante, señora consejera), por la causal de inasistencia injusti fi cada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio N° 000005-2025-GRLL-CR- SCR, el señor secretario remitió, entre otros, los siguientes