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36 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / que sustenta la necesidad de modi fi car el Anexo 2, “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE”, para cuyo efecto remite su propuesta para la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo 2, “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE”, y su Anexo; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000137-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000170-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que considera pertinente la emisión de una Resolución Ministerial con la que se dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo 2 “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE, y su Anexo, considerando dicha publicación por un plazo de quince (15) días calendario; Que, atendiendo a lo previsto en el literal c) del numeral 20.1. del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo 2 “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE”, y su Anexo, por el plazo de quince (15) días calendario, lo que permitirá recoger los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de ciudadanía en general sobre el proyecto normativo; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000268-2025-PRODUCE/OGAJ señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca el Anexo 2, “Especi fi caciones Técnicas Mínimas para ser Proveedor Satelital Apto” del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE”, y su Anexo, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de ciudadanía en general.Artículo 2.- Mecanismo de participación Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2382025-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0162-2025-RE Lima, 18 de marzo de 2025 VISTOS: El Memorándum N° DSL001922025 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 3 de marzo de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 1034 del Despacho Viceministerial, de 11 de marzo de 2025; y, el Memorándum N° OPP00032025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 18 de marzo de 2025, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; CONSIDERANDO: Que, la República del Perú y la República Argentina mantienen una relación de cooperación y amistad basada en principios y valores compartidos, la cual se ha fortalecido mediante la implementación de iniciativas conjuntas en diversos ámbitos, incluyendo la gestión sostenible de los recursos marinos y el desarrollo de actividades pesqueras y acuícolas; Que, mediante la Nota REP N° 011/2025, de 6 de enero de 2025, se acordó la realización de la primera reunión entre ambos países sobre Diálogo Oceánico Bilateral (DOB), el día 21 de marzo de 2025 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, el citado encuentro permitirá reforzar la coordinación en temas clave como la lucha contra la pesca ilegal, la promoción de la investigación cientí fi ca marina y el fomento de la innovación en acuicultura. Asimismo, representa un avance en la ejecución del compromiso asumido en el marco de la VI Reunión de la Subcomisión de Asuntos Políticos Perú - Argentina (VI SAP), en la que ambos países acordaron de fi nir ámbitos de cooperación en el ámbito oceánico; Que, el fortalecimiento de la presencia e in fl uencia del Perú en asuntos marítimos internacionales, conforme al primer objetivo de la Política Nacional Marítima del Perú, requiere del impulso de mecanismos de cooperación a fi n de consolidar su liderazgo en foros multilaterales y avanzar en la adopción de políticas conjuntas sobre la gobernanza oceánica; Que, en ese sentido, se estima necesaria la participación en el citado evento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata, Director General de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Julio Armando Reinoso Calderón, Director de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos;