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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2025 (20/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) a través de correo electrónico del 06 de enero de 2025; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; la Ley Nº 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado, cuyo texto está compuesto de cinco (5) capítulos, once (11) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Modi fi catoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo precedente en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al respectivo presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31809, LEY PARA EL FOMENTO DE UN PERÚ CONECTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad promover el cierre de brecha de los servicios públicos de telecomunicaciones, a través de medidas que permitan identi fi car de manera uniforme, predecible y periódica las áreas rurales y lugares de preferente interés social a nivel nacional para facilitar la implementación de mejores servicios públicos de telecomunicaciones; establecer condiciones para sustituir el servicio de telefonía de uso público por obligaciones de brindar y/o facilitar el acceso a mejores servicios públicos de telecomunicaciones; y otorgar predictibilidad a la aplicación de las obligaciones de velocidad mínima y simetría y asimetría máxima entre la relación de carga y descarga de las conexiones de internet de banda ancha. Artículo 3.- Abreviaturas y Acrónimos 3.1 Para efectos del presente reglamento, se entiende por: a) DGPPC : Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del MTC. b) INEI Instituto Nacional de Estadística e Informática. c) Ley Nº 29904 : Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica. d) Ley Nº 31207 : Ley Nº 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios. e) Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social:Listado de áreas rurales y lugares de preferente interés social para facilitar la implementación progresiva de mejores servicios públicos de telecomunicaciones. f) MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Operador Persona natural o jurídica que posee un título habilitante otorgado por el MTC para prestar servicios públicos de telecomunicaciones. h) OSIPTEL : Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. i) PRONATEL : Programa Nacional de Telecomunicaciones del MTC. j) Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones:Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado con Resolución Nº 214-2024-CD/OSIPTEL. k) Telefonía de uso público:Teleservicio público prestado mediante equipos terminales telefónicos de uso público, fi jos, inalámbricos, alámbricos o móviles, que permiten a los usuarios la conversación telefónica en tiempo real, en ambos sentidos de transmisión, utilizando monedas, tarjetas de pago u otros medios de pago, instalados en forma unitaria, en cabinas o dispuestos en locutorios públicos. l) VMC : Despacho Viceministerial de Comunicaciones del MTC 3.2 Para la aplicación de la presente norma, son equivalentes los términos “zonas de prioritario interés social” y “lugares de preferente interés social”, asimismo son equivalentes los términos “zona rural” y “área rural”.