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37 NORMAS LEGALES Jueves 20 de marzo de 2025 El Peruano / Que, por razones de itinerario, los citados funcionarios diplomáticos viajarán a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 20 al 22 de marzo 2025; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135- 2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 20 al 22 de marzo de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Librado Augusto Orozco Zapata, Director General de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y, • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Julio Armando Reinoso Calderón, Director de Asuntos Marítimos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (84) 0137175: “Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior - D. Soberanía” y (336) 0137175 “Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior - D. Asuntos Marítimos”; y, Código POI AOI00004500024 “Gestión de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos”; y, AOI00004500230 “Preservación y Defensa de la Soberanía Marítima, así como Resguardo de los Intereses del Perú vinculados a Aguas Internacionales Transfronterizas”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Librado Augusto Orozco Zapata1,077.72 370.00 1 + 1 740.00 Julio Armando Reinoso Calderón1,077.72 370.00 1 + 1 740.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores 2382047-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado DECRETO SUPREMO Nº 003-2025-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado, conforme a sus artículos 1 y 2, tiene por objeto implementar progresivamente la renovación tecnológica de redes de nueva generación en el servicio público de internet de banda ancha fi ja y móvil que faciliten una mejor conectividad en las zonas rurales y de prioritario interés social, asimismo, tiene por fi nalidad reducir la brecha digital de los servicios públicos de telecomunicaciones asegurando la velocidad mínima garantizada de internet de banda ancha fi ja y móvil sin impactar en la cobertura del servicio que permitan mejores condiciones económicas, productivas y sociales en las zonas rurales y de prioritario interés social; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la referida ley dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encarga de su reglamentación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 170-2024- MTC/01.03 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31809, Ley para el Fomento de un Perú conectado, así como su Exposición de Motivos, para recibir comentarios de los interesados por un plazo de quince días calendario; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31809, Ley para el fomento de un Perú conectado; que desarrolle las disposiciones de la Ley Nº 31809 y que permita contar con un listado con información exacta, completa y actualizada de las áreas rurales y de los lugares de preferente interés social; además, de establecer condiciones que permitan sustituir obligaciones derivadas de la prestación de servicios de telefonía pública por obligaciones de brindar y/o facilitar el acceso a mejores servicios públicos de telecomunicaciones; y, otorgar predictibilidad sobre los parámetros de aplicación de las obligaciones de velocidad mínima, así como de simetría y asimetría máxima entre la relación de carga y descarga de las conexiones de internet de banda ancha; Que, asimismo, resulta necesario actualizar las condiciones o criterios que deben cumplir las áreas rurales o los lugares de preferente interés social a fi n de facilitar la implementación progresiva de mejores servicios públicos de telecomunicaciones en estos, siendo necesario modi fi car los artículos 8, 10 y 11 del Anexo I: “Marco normativo general para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social” aprobado con Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, a fi n de que guarden coherencia con el presente reglamento; Que, en virtud a la excepción establecida en el inciso 18) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, aplicable en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se