TEXTO PAGINA: 32
32 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / Vía Kilómetro Referencia Ruta Nacional PE-22 km 7 Intersección Av. Los Laureles Ruta Departamental LM-721- Av. Atahualpa, cuadra 1 Ruta Nacional PE-22 Km 161 Centro Poblado Curipata Ruta Nacional PE-22B Km 6 Sector Huacapo Ruta Nacional PE-3N Km 54 Ciudad de Junín Ruta Nacional PE-3S Km 77 +500 Puente Stuart 1.4 Las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido en un lapso no mayor a cinco horas, no pudiendo reingresar durante dicho periodo. 1.5 Queda prohibido el estacionamiento de unidades vehiculares objeto de la restricción a los lados de la vía dentro del tramo restringido. Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de la restricción 2.1 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispondrá las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fi n de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del incumplimiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. Asimismo, la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la SUTRAN, puede realizar acciones pertinentes para la descongestión de los puntos de control ubicados en los extremos del tramo restringido. 2.2 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera Central; vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros); así como vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en general, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Difusión3.1 La O fi cina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. 3.2 PROVÍAS NACIONAL dispone la publicación de las rutas alternas a la vía restringida en su portal institucional. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en las sedes digitales institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), de PROVÍAS NACIONAL (www.pvn.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (www.sutran.gob.pe). Artículo 5.- Remisión Remitir la presente Resolución Directoral a la Policía Nacional del Perú, a PROVÍAS NACIONAL, y a SUTRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director General Dirección General de Políticasy Regulación en Transporte Multimodal 2382246-1Autorizan a la empresa Centro Inspección Técnico Vehicular San Pedro S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0119-2025-MTC/17.03 Lima, 21 de febrero de 2025VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº T-571436- 2024 de fecha 02 de diciembre de 2024, presentada por la empresa CENTRO INSPECCIÓN TÉCNICO VEHICULAR SAN PEDRO S.R.L., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Lote Nº 2 Sec. Ex Fundo Zevallos, distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías