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47 NORMAS LEGALES Viernes 21 de marzo de 2025 El Peruano / “Los estados fi nancieros y el balance de comprobación que las AFP presenten a la Superintendencia deben ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes: ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓNFORMA FRECUENCIAPLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN Estado de Situación Financiera A Mensual 15 días calendario siguientes al cierre. Tratándose de la información al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente.Estado de Resultados B-1 Mensual Estado de Resultados y Otro Resultado IntegralB-2 Trimestral Estado de Flujo de Efectivo C Semestral Estado de Cambios en el PatrimonioD Semestral Balance de Comprobación de SaldosE Mensual Si la fecha prevista de presentación corresponde a día no laborable, la obligación corresponderá al siguiente día hábil. Forma de remisión de estados fi nancieros Las AFP deben remitir por medios físicos o medios electrónicos, así como a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa- SUCAVE, los estados fi nancieros, bajo los formatos establecidos en el presente Capítulo. Las empresas que hayan suscrito el convenio denominado “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE” (Convenio-SUCAVE), aprobado por Resolución SBS N° 1270-2007 del 21.09.2007, enviarán la Forma C “Estado de Cambios en el Patrimonio” y la forma D “Estado de Cambios en el Patrimonio” solamente a través de SUCAVE, sin necesidad de enviar la citada información en medios físicos o medios electrónicos. Este tratamiento no es aplicable a las Formas A “Estado de Situación Financiera, ni a las Formas B-1 y B-2 “Estado de Resultado Integral”, que independientemente de que se haya suscrito el convenio, deberán ser presentados obligatoriamente en medios físicos o medios electrónicos. La Forma E “Balance de Comprobación de Saldos” se remitirá solo por medio del Software SUCAVE. Los formatos restantes deberán ser remitidos luego de contar con la conformidad del Balance de Comprobación, mediante opción correspondiente del SUCAVE. Debe ser fi rmado y remitido de acuerdo con las normas establecidas por la SBS.” 3. Sustituir el literal E “Memoria Anual” del Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación”, de acuerdo con lo siguiente: “E. MEMORIA ANUAL Las AFP deben presentar ante la Superintendencia la Memoria Anual a que se re fi ere el Artículo 36 del Reglamento, dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación por el órgano social competente. Asimismo, deben publicar en su página web la memoria anual en el mismo plazo y deben mantenerlos disponibles de forma permanente para el público sin referir a un hipervínculo o enlace a otra página web externa de la empresa. El contenido de la memoria se sujeta a lo establecido en el artículo 80 “Memoria Anual” del Título III ‘Gestión Empresarial’ del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias. ” 4. Incorporar en el Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación”, lo siguiente: “F. PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Información anualLas AFP deben publicar en su página web o fi cial, sus estados fi nancieros de cierre de ejercicio anual auditados y el dictamen que contenga la opinión de la Sociedad de Auditoría Externa sobre la razonabilidad de dichos estados fi nancieros, dentro de los siete (7) días hábiles de aprobado por la Junta General de Accionistas, y deben mantenerlos disponibles de forma permanente para el público. Para la publicación de los estados fi nancieros de cierre de ejercicio anual auditados, se debe utilizar los formatos establecidos en el presente Manual de Contabilidad, presentándose de forma comparativa con el año anterior, en miles de soles y debiendo contener solamente la columna de saldos totales. La publicación en la página web o fi cial de la empresa debe realizarse sin referir un hipervínculo o enlace a otra página externa de la empresa. Artículo Cuarto.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, de acuerdo con lo siguiente: Sustituir el literal C “Frecuencia y plazos de presentación de estados fi nancieros intermedios y anuales” del Capítulo II “Estados Financieros, Periodicidad y Plazos de Presentación”, de acuerdo con lo siguiente: “Los estados fi nancieros y el balance de comprobación de las Carteras Administradas que las AFP presenten a la Superintendencia deben ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes: ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE DE COMPROBACIÓNFORMA FRECUENCIAPLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN Estado de Situación Financiera F Mensual 15 días calendario siguientes al cierre.Estado de Cambios en el Patrimonio NetoG Mensual Balance de Comprobación de SaldosH Mensual Si la fecha prevista de presentación corresponde a día no laborable, la obligación corresponderá al siguiente día hábil. Forma de remisión de estados fi nancieros Las AFP deben remitir por medios físicos o medios electrónicos, así como a través del software Submódulo de Captura y Validación Externa - SUCAVE, los estados fi nancieros, bajo los formatos establecidos en el presente Capítulo. Independientemente que las empresas que hayan suscrito el convenio denominado “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE” (Convenio-SUCAVE), aprobado por Resolución SBS N° 1270-2007 del 21.09.2007, deberán enviar las Formas F “Estado de Situación Financiera” y la Forma G “Estado de Cambios en el Patrimonio Neto” en medios físicos o medios electrónicos. La Forma H “Balance de Comprobación de Saldos” se remitirá solo por medio del Software SUCAVE. Los formatos restantes deberán ser remitidos luego de contar con la conformidad del Balance de Comprobación, mediante opción correspondiente del SUCAVE. Debe ser fi rmado y remitido de acuerdo con las normas establecidas por la SBS. ” Artículo Quinto.- Sustituir el artículo 79 “Información Financiera” y el artículo 80 “Memoria Anual” del Título III ‘Gestión Empresarial’ del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 79°.- Información fi nanciera. La información fi nanciera de las AFP se debe elaborar de conformidad con las normas establecidas por la Superintendencia en el Título IX del presente Compendio, referido al Plan Contable.