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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2025 (29/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / ANEXO MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 341-2023-CE-PJ (18AGO2023) Artículo 5º Estructura Orgánica del Poder Judicial (…) 02 ÓRGANO DE CONTROL02.1 Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial 02.2 Órgano de Control Institucional (…) Artículo 15ºA: Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional (OCI) es responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Poder Judicial para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y efi ciencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Control y las demás disposiciones que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema. El Órgano de Control Institucional del Poder Judicial depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República. El Jefe del Órgano de Control Institucional es designado por la Contraloría General de la República y depende funcional y administrativamente de ésta. Artículo 15ºB: Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: 1. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República. 2. Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizados, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. 3. Comunicar al Titular de la entidad bajo su ámbito de control, el inicio de los servicios de control gubernamental. 4. Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la Contraloría General de la República. 5. Formular, aprobar y noti fi car a la entidad, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental. El OCI, según las disposiciones aplicables vigentes, remite a la unidad orgánica o al órgano desconcentrado de la Contraloría del cual depende, el informe de control para su aprobación. Asimismo, cuando la Vicecontraloría, la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control lo disponga, el OCI remite a dichos órganos o unidad orgánica, según corresponda, el informe de control aprobado para su noti fi cación a la entidad. 6. Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o la unidad orgánica competente de la Contraloría General de la República a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. 7. Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable. 8. Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. 9. Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, de conformidad a la normativa especí fi ca que para tal efecto emite la Contraloría General de la República. 10. Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría General de la República, de la información sobre avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios 11. Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. 12. Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría General de la República para la realización de servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. 13. Realizar las acciones que disponga la Contraloría General de la República, respecto a la implementación del Sistema de Control Interno de la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable. 14. Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia. 15. Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría General de la República. 16. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República. 17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República, durante diez (10) años, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. 18. Remitir a la Contraloría General de la República el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en el caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones. 19. Mantener en reserva y con fi dencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. 20. Las demás funciones que le correspondan en el marco de la normativa que regula la Contraloría General de la República. 1 Con efectividad a partir del 31 de marzo de 2021 2 En el correo electrónico de 16 de diciembre de 2024. 2385480-1 Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y de Puente Piedra – Ventanilla, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000106-2025-CE-PJ Lima, 27 de marzo del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 000160-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000010-2025-OPJ-CNPJ-CE- PJ, cursado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de