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61 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / veintinueve (29) Órganos de Control Institucional1, entre estos el OCI del Poder Judicial. Segundo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”; disponiendo -con la Resolución Administrativa Nº 000302-2024-CE-PJ, de 24 de setiembre de 2024- su implementación por tramos a partir del 1 de octubre de 2024, instrumento de gestión en el que no se incluyó al Órgano de Control Institucional. Tercero. Que, a través de la Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, la misma que en su numeral 6.1 prevé: “El Servicio de Control Simultáneo forma parte del control gubernamental, el cual consiste en examinar de forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso en curso, con el objeto de identi fi car y comunicar oportunamente a la entidad o dependencia de la existencia de hechos que afecten o puedan afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, a fi n de que esta adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan (..)”. Cuarto. Que, en el marco de la norma señalada en el considerando anterior, con fecha 13 de diciembre de 2024, el Órgano de Control Institucional del Poder Judicial emitió el Informe de Orientación de O fi cio Nº 081-2024-OCI/0279- SOO en el cual identi fi ca la siguiente situación adversa: “Reglamento de Organización y funciones aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no incorpora al Órgano de Control Institucional en su estructura orgánica y funciones, situación que pone en riesgo la identi fi cación de las competencias del control gubernamental, así como los mecanismos de coordinación en la entidad, conforme lo establece el marco normativo vigente y las normas de control gubernamental” . Quinto. Que, la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM, en su numeral 6.1.9 establece las obligaciones del Titular de la Entidad, entre las que se encuentran: “(…) e) Disponer y asegurar que se adopten las acciones preventivas o correctivas que considere pertinentes respecto de las situaciones adversas comunicadas a efecto de corregir. f) Comunicar a la Comisión de Control o al OCI, según corresponda, las acciones preventivas y correctivas adoptadas o por adoptar, adjuntando la documentación de sustento respectiva que corresponda. g) Cautelar que las acciones preventivas y correctivas adoptadas para corregir las situaciones adversas, sean concretas, posibles, veri fi cables y oportunas”. Sexto. Que, estando a las obligaciones enumeradas, y con la fi nalidad de corregir la situación adversa identi fi cada, se han realizado las siguientes acciones: 6.1 La Presidencia del Poder Judicial emitió la Resolución Corrida Nº 000359-2024-P-PJ, de 16 de diciembre de 2024, disponiendo: 1) Remitir el informe de Orientación de Ofi cio a la Gerencia General, a efectos que se adopten las acciones preventivas y/o correctivas correspondientes, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con la fi nalidad de asegurar la continuidad del logro de los objetivos del Órgano de Control Institucional. 2) Notifi car dicha resolución al Órgano de Control Institucional y a la Secretaría General de la Gerencia General para fi nes de seguimiento. 6.2 La Subgerencia de Modernización, consultó a la Secretaría de Gestión Pública, ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, en relación a la incorporación del OCI en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, recibiendo como respuesta el correo electrónico de 16 de diciembre de 2024, que señala: “(…) una vez ocurra la incorporación del OCI a la CGR, corresponde mantener al OCI en el organigrama en líneas punteadas; y en el texto del ROF precisar que su dependencia funcional y administrativa es de la CGR, debiendo mantener en el ROF su competencia y funciones previamente validadas por la CGR. Asimismo, en el informe técnico se deberá evidenciar la fecha desde cuando fue incorporado administrativamente a la CGR”. 6.3 La Subgerencia de Modernización - Gerencia de Modernización Planeamiento y Presupuesto, proyectó la inclusión del OCI y sus funciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, remitiéndolo a la jefatura del OCI para su validación, conforme lo dispuesto en la versión integrada de la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, que en su numeral 6.2.7 establece las funciones del OCI, indicando en su último párrafo: “(…) Cuando la entidad va a modi fi car, actualizar o emitir un nuevo ROF, debe remitir al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría en cuyo ámbito de control se encuentra el OCI de la entidad, la propuesta de funciones del OCI a ser incorporada en su ROF, a fi n de contar con la conformidad respectiva para proceder a su inclusión (…)”. 6.4 Conforme a la organización de la Contraloría General de la República, el Poder Judicial se encuentra dentro del ámbito de la gerencia de Control Político Institucional y Económico, por lo que dicha unidad orgánica a través del Memorando Nº 064-2025-CG/GPOIN, comunica que ha evaluado la propuesta, la que encuentra acorde a las funciones establecidas en la Directiva Nº 020-CG/NORM; otorgando conformidad a las mismas para su inclusión en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad. 6.5 El Informe Nº 042-2025-GMPP-GG-PJ, emitido por la subgerencia de Modernización constituye el informe técnico a que hace referencia la Secretaria de Gestión Pública 2, de cuya revisión se evidencia que efectivamente se ha indicado la fecha desde la cual el OCI fue incorporado administrativamente a la CGR, conforme lo señalado por el ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, precisando que: “Corresponde incluir la función general y especi fi cas del OCI debidamente validadas” ; documento que la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto hace suyo en el Memorando Nº 258-2025-GMPP-GG-PJ. 6.6 La Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000332-2025-GAJ-GG-PJ, de 13 de marzo de 2025, emite opinión favorable a la incorporación del OCI y sus funciones en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 457-2025 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de marzo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE : Artículo Primero.- Aprobar la incorporación del Órgano de Control Institucional del Poder Judicial en el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ, del 18 de marzo de 2023; conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el anexo en el Portal Institucional del Poder Judicial (www. pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Salas Supremas Permanentes y Transitorias, Secretaría General y O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Órgano de Control Institucional del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta