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64 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / previamente a la reubicación del 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ventanilla, este redistribuya toda la carga pendiente que tenga hacia el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes, con excepción de los expedientes provenientes del distrito de Puente Piedra, y que, además, el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ventanilla, continúen liquidando la carga pendiente que tengan proveniente del distrito de Puente Piedra, a fi n de evitar dilataciones en la atención de dichos procesos. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 450-2025 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 19 de marzo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: a) Prorrogar, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, con turno cerrado, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia. b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, por haber presentado al mes de enero de 2025 un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9% establecido para dicho mes, considerando que viene presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2024, ya que su avance en dicho año fue del 92%. Artículo Segundo.- Disponer que la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuya hacia la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones de la provincia de Trujillo, toda la carga pendiente en etapa de ejecución de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, provenientes de la provincia de Trujillo, que le fueron remitidos durante la labor de itinerancia que realizaba en esta provincia, debiendo priorizarse dicha redistribución de expedientes hacia el órgano jurisdiccional de origen, y aquellos expedientes en los que esto no sea posible, se redistribuyan de manera equitativa y aleatoria entre las tres salas penales de apelaciones de la provincia de Trujillo. Artículo Tercero.- Cerrar el turno, a partir del 1 de abril de 2025, del 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla. Artículo Cuarto.- Reubicar, a partir del 1 de mayo de 2025, el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, que cuenta con plaza vacante de juez titular, como 2° Juzgado Civil Permanente del distrito de Puente Piedra de la misma Corte Superior de Justicia, con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Civil Permanente de dicho distrito y provincia. Artículo Quinto.- Renombrar, a partir del 1 de mayo de 2025, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, como 1° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Sexto.- Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2025, del 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, para el ingreso de nuevos expedientes. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla: a) Que el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ventanilla, resuelva antes del 30 de abril de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de abril de 2025, debiendo redistribuir de manera equitativa y aleatoria hacia el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente en etapas de cali fi cación, trámite y ejecución que tenga al 30 de abril de 2025, exceptuando de dicha redistribución los expedientes que sean provenientes del distrito de Puente Piedra. b) Que el 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ventanilla, continúen tramitando hasta su culminación la carga pendiente proveniente del distrito de Puente Piedra, que tengan al 30 de abril de 2025, en mérito a lo dispuesto en el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 000325-2022-CE-PJ. c) Que el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Puente Piedra, redistribuya aleatoriamente hacia el 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia un máximo de 200 expedientes físicos más antiguos en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de mayo de 2025, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Renombrar, a partir del 1 de mayo de 2025, el 3° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ventanilla, como 1° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito. Artículo Octavo.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor. Artículo Noveno.- Disponer que en las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar si los expedientes a redistribuir son físicos o son expedientes judiciales electrónicos, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico. Artículo Décimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco hacia el distrito y provincia de Urubamba, sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su respectiva Corte Superior de Justicia. Artículo Décimo Primero.- Notifi car la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cusco, La Libertad y Puente Piedra – Ventanilla, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2385481-1