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63 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 31 de marzo de 2025, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, a través del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000404-2024-CE-PJ de fecha 25 de noviembre de 2024, se dispuso ampliar la labor de itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Urubamba, con turno cerrado, desde el 1 de diciembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025. Segundo. Que, mediante el O fi cio Nº 000160-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000010-2025-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a través del O fi cio Nº 000490-2025-P-CSJCU-PJ, ha solicitado la prórroga de la labor itinerancia del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, provincia de Cusco, hacia el distrito y provincia de Urubamba, sustentándose dicha solicitud en que el referido juzgado permanente registró, al mes enero de 2025, una carga pendiente de 239 expedientes en dicha labor; al respecto, se observa que dicho juzgado permanente resolvió durante el referido período 27 expedientes de una carga procesal de 595, obteniendo un avance de meta del 7%, menor al avance ideal del 9%, establecido para dicho mes, y, además, durante el año 2024 obtuvo un bajo nivel resolutivo del 92%, estimando para fi nes del año 2025, una carga procesal proyectada neta de 876 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima anuales de 780 y 1020, establecidas para un juzgado civil que no tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar; por lo que, a fi n de garantizar la liquidación de la carga pendiente de 239 expedientes que registra en su labor de itinerancia, resulta necesario continuar prorrogando dicha labor; siendo necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del distrito de Santiago, considerando que viene presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2024. b) Mediante el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000014-2022-CE-PJ, se dispuso culminar desde el 1 de febrero de 2022 la labor de itinerancia de la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad hacia la provincia de Trujillo, la cual realizaba en apoyo de las salas mixtas y especializadas en materia civil, laboral y en liquidación penal de dicha provincia; disponiéndose en el inciso h) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N.º 000104-2022-CE-PJ, que la Sala Mixta Descentralizada Permanente del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión redistribuya hacia las salas especializadas de la provincia de Trujillo, los expedientes en etapa de trámite de las especialidades civil, familia, laboral y penal, concerniente a la liquidación de procesos con el Código de Procedimientos Penales de 1940, correspondientes a aquellos expedientes que le fueron remitidos durante el periodo de la itinerancia. Posteriormente, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el O fi cio Nº 001773-2023-P-CSJLL-PJ, elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la solicitud efectuada por la presidenta de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Sánchez Carrión, a través del O fi cio Nº 10-2023-PSMD, para que se precise lo dispuesto en el inciso h) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000104-2022-CE-PJ, a fi n de determinar qué salas superiores serán competentes para atender los expedientes en etapa de ejecución correspondientes a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, que le fueron remitidos por las ex Salas Penales Liquidadoras Permanentes (actualmente 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones) y la ex Sala Mixta Permanente de la provincia de Trujillo (actualmente 5° Sala Laboral Permanente), durante la itinerancia que realizó hacia esta provincia. Al respecto, mediante el O fi cio Nº 001036-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, se derivó dicha solicitud a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para su opinión correspondiente; por lo que, en atención a lo solicitado, la Secretaría Técnica de la citada unidad de equipo técnico, a través del O fi cio Nº 000157-2025-ST-UETI-CPP-PJ, ha opinado que la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Sánchez Carrión redistribuya dichos expedientes penales en etapa de ejecución provenientes de la provincia de Trujillo, hacia la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Permanentes de esta provincia, para cuyo efecto recomienda que, de ser posible, se priorice la redistribución hacia el órgano jurisdiccional de origen; opinión con la que se concurre. c) Mediante el O fi cio Nº 000076-2025-P-CSJPPV- PJ, con base en lo señalado en el Informe N.º 000018-2025-AJ-P-CSJPPV-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla ha solicitado la reubicación del 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ventanilla hacia el distrito de Puente Piedra, para lo cual, ha informado que el referido juzgado permanente actualmente no cuenta con juez titular; al respecto, mediante el O fi cio Nº 000152-2025-OPJ- CNPJ-CE-PJ, se derivó dicha solicitud al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, para su opinión correspondiente; señalando la Secretaría Técnica del citado equipo técnico, mediante el Ofi cio Nº 000304-2025-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000043-2025-ETII-OC-ME-PJ, que considera viable dicha solicitud. Al respecto, el Juzgado Civil Permanente del distrito de Puente Piedra, al mes de enero de 2025, resolvió 37 expedientes de una carga procesal de 601, obteniendo un avance de meta del 9%, que corresponde al avance ideal establecido para dicho mes, quedándole una elevada carga pendiente de 564 expedientes, estimándose para fi nes del año 2025 que tendría una carga procesal proyectada neta de 1161, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima anual de 1020 expedientes, establecida para un juzgado civil mixto que no tramita violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, a pesar de su buen nivel resolutivo, registrando una elevada carga pendiente; por lo que resulta conveniente que pueda contar con el apoyo de otro órgano jurisdiccional permanente, a fi n de garantizar una atención célere y oportuna a los justiciables de este distrito. Por otro lado, el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Ventanilla de la misma Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, se encuentran en situación de subcarga procesal, al haber registrado durante el año 2024, una carga procesal promedio de 660 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 780, establecida para un juzgado civil mixto que no tramita violencia familiar; estimándose que dichos juzgados registrarían para fi nes del presente año una carga procesal total proyectada de 1975 expedientes, que en promedio sería de 658 expedientes por juzgado; observándose que si dicha carga procesal proyectada fuese distribuida solo entre dos de estos órganos jurisdiccionales, cada uno de ellos registraría una carga promedio de 988, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes anuales, evidencia que solo se requiere dos de estos juzgados civiles permanentes en el distrito de Ventanilla, los cuales estarían en situación de carga estándar; razón por la cual, resultaría factible que el 1° Juzgado Civil Permanente del distrito de Ventanilla, el cual cuenta con plaza vacante de juez titular, se reubique hacia el distrito de Puente Piedra; además, cabe señalar que los tres juzgados civiles permanentes del distrito de Ventanilla actualmente tienen competencia territorial con turno cerrado hacia el distrito de Puente Piedra, hasta que culminen de tramitar la carga pendiente proveniente de dicho distrito, la cual es producto del apoyo que han venido prestando hacia este distrito, según lo dispuesto en artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 325-2022-CE-PJ, se considera conveniente que,