TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 29 de marzo de 2025 El Peruano / VISTA: La Resolución Administrativa Nº 000446-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000446-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó a partir del 1 de enero de 2025 y por el término de tres meses, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Segundo. Que, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 466- 2025 de la décima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de marzo de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de abril de 2025 y por el término de tres meses, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las mencionadas Salas Supremas, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2385547-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000110-2025-CE-PJ Lima, 28 de marzo del 2025 VISTOS:El O fi cio Nº 000029-2025-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000022-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Del Santa, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puente Piedra – Ventanilla, Puno, San Martin, Selva Central, Tacna, Tumbes, Ucayali y el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nº 395-2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE-PJ y Nº 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal fue medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan, toda vez que, se encontraban vigentes durante el periodo de evaluación. Tercero. Que, al respecto, la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000022-2025-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cinco, cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Asimismo, se analizaron los requerimientos adicionales planteados por los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Áncash, Cusco, Santa, Huánuco y San Martín respecto a medidas administrativas que coadyuven en la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes a través de los transitorios. Por tal motivo, es importante señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha optado por las medidas administrativas de apertura y cierre de turno, toda vez que, los resultados han sido positivos. Por ello, tras una evaluación de sobre y subcarga procesal en concordancia con los niveles de productividad alcanzados de los órganos jurisdiccionales postulados, se considera pertinente alinearse con las citadas medidas, toda vez que, permiten alcanzar los objetivos deseados en la reducción de la carga procesal. En ese contexto, se evaluó la reconsideración de la Corte Superior de Justicia de La Libertad referente a la redistribución de expedientes entre sus Juzgados Penales Colegiados Permanentes y Transitorios. Por ende, tras la evidente sobrecarga procesal, a pesar del alto nivel resolutivo del 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito y provincia de Trujillo e ín fi ma carga procesal del Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial, resulta apropiado concordar con la propuesta de la citada Corte Superior de Justicia. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe Nº 000022-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ,