Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / pronunciamiento mediante la emisión de la resolución administrativa, la cual puede ser impugnada. Dicha impugnación, deberá ser reconducida como una apelación para la cual será interpuesta ante el órgano que dicto la resolución dentro de los (15) quince días hábiles de producida la noti fi cación respectiva. El expediente respectivo deberá elevarse al superior jerárquico en un plazo máximo de dos (02) hábiles contados desde la fecha de concesión del recurso respectivo. Dentro de (30) treinta días hábiles de recibido el expediente por el superior jerárquico, se deberá emitir pronunciamiento de fi nitivo mediante Resolución de Gerencia. Artículo 15°.- ACUERDO DE CONCEJO QUE APRUEBA EL PADRON Y PRECIO DE LOS PREDIOS Mediante Acuerdo de Concejo se aprueba el Padrón Final de Bene fi ciarios, además de establecer el valor que se les asignará a los predios deberá establecer la modalidad de pago, además ira acompañada por los proyectos de contrato para revisión y autorización y autorizará al Titular de la Entidad a la suscripción de las respectivos contratos y Títulos. Artículo 16°.- PUBLICACION DE PADRÓN FINAL DE BENEFICIARIOS Concluida el proceso de oposición, se procede a la publicación del Padrón Final de bene fi ciarios. Artículo 17°.- SORTEO DE PREDIOS Este procedimiento debe contar con la presencia de un notario de la localidad. La GAPI, con la relación de aptos procederá a asignar un número o código a cada postulante declarado apto a fi n de que pueda participar en el sorteo, con el cual se le asignará el lote individual que se le otorgara, levantándose un Acta de Sorteo - Entrega y Acta de Autorización de Reversión, el mismo que será publicado en la página web de la institución. Artículo 18°.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN El contrato de Adjudicación debe fi rmarse hasta antes de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de haber recibido el Acta de Sorteo - Entrega y Acta de Autorización de Reversión, bajo apercibimiento de ser automáticamente descali fi cado del proceso de adjudicación, siendo indispensable cumplir con las siguientes condiciones: a) Solo los bene fi ciarios del procedimiento administrativo pueden tramitar y celebrar los actos de adjudicación. b) Haber suscrito el Acta de Sorteo - Entrega y Acta de Autorización de Reversión. c) De no mediar observación alguna luego de revisado el expediente y haber realizado la inspección inopinada que veri fi que la ocupación actual del predio, el bene fi ciario se hace merecedor al otorgamiento de contrato de Adjudicación, dándose de esta manera por concluido el procedimiento administrativo de adjudicación de lote. d) El otorgamiento de contrato de Adjudicación es personalísimo, aquellas solicitudes que resulten observadas deberán ser subsanadas en el plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de ser descali fi cados automáticamente. Artículo 19°.- LIQUIDACIÓN DEL LOTE: La forma de pago de los lotes de terreno del Programa Municipal de Vivienda estará establecida en el contrato y será de la siguiente manera: a) Al Contado.- Con el pago del 100% del valor del lote b) Hasta 36 cuotas, para lo cual se debe contar con un pago inicial de 20%. Artículo 20° OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD: El Título de Propiedad es el documento que corresponde a la última etapa del proceso de adjudicación, deberán contener las condiciones y requisitos esenciales de la adjudicación, estos títulos constituyen Instrumento Público inobjetable para todos los efectos legales en mérito a los cuales procede la inscripción respectiva en el Registro de Predios de los Registros Públicos correspondientes, con la inclusión de la carga correspondiente y será otorgado a solicitud de parte, dicha solicitud deberá ser presentada hasta antes de los cuarenta y cinco (45) días de haber cancelado el lote Adjudicado, excepcionalmente se aplicará el plazo establecido en la declaración jurada de compromiso de pago y previo cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Solo los titulares del procedimiento administrativo pueden tramitar y celebrar los actos de titulación. b) Conservar la ocupación personal y continúa del lote, caso contrario, previa inspección ocular por parte del Departamento de Saneamiento Físico Legal, se revertirá a la Municipalidad Distrital de Majes. c) Haber cancelado el valor total del terreno y no adeudar aporte alguno a la Municipalidad. d) No poseer en el Padrón de fi nitivo observación o tacha alguna. e) Haber suscrito el Acta de Sorteo - Entrega y Acta de Autorización de Reversión. Artículo 21° REQUISITOS DE OTORGAMIENTO DEL TITULO DE PROPIEDAD : a. Solicitud de Título de Propiedad. b. Contar con contrato de Adjudicación y cancelación del mismo. Artículo 23°.- LEVANTAMIENTO DE CARGAS Y GRAVÁMENES: Es el Procedimiento Administrativo que tiene por fi nalidad levantar la anotación de cargas y gravámenes establecidos en el Título de Propiedad otorgado, el mismo que obra inscrita en el Registro de Predios de Registros Públicos. En tal sentido, transcurrido el periodo de cinco (5) años sin que se incumpla la prohibición de transferencia, de o fi cio o a pedido del titular registral, La Municipalidad Distrital de Majes, solicita al Registro de Predios el levantamiento de la carga, para lo cual emite el instrumento de levantamiento de carga, de acuerdo al formato que apruebe para tal fi n, el cual tiene mérito su fi ciente para su inscripción registral gratuita. Artículo 24°.- RECTIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ADJUDICATARIOS: Este procedimiento tiene como objetivo, la recti fi cación o corrección en los datos referidos a nombres, apellidos del(los) bene fi ciario(s) en el padrón respectivo del PROMUVI y en tanto el error haya sido originado por los recurrentes hasta antes de la Titulación. Artículo 25°.- REQUISITOS PARA RECTIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE ADJUDICATARIOS: a. Solicitud de Recti fi cación y/o Modi fi cación de Datos. b. Pruebas sustentadoras que ameriten la corrección. Artículo 26°.- CAMBIO DE NOMBRE POR DECLARATORIA DE HEREDEROS: Es el procedimiento administrativo, por el cual se trans fi ere la calidad de bene fi ciario y/o adjudicatario, en caso de fallecimiento del titular a sus herederos legalmente declarados, se realizará el cambio de nombre a solicitud del(los) interesado(s), siempre que no se haya otorgado el respectivo Título de Propiedad, el o los solicitantes deberán adjuntar los requisitos establecidos en el Artículo 27°. Artículo 27°.- REQUISITOS DE CAMBIO DE NOMBRE POR DECLARATORIA DE HEREDEROS: a. Solicitud de Cambio de Nombre por Declaratoria de Herederos. b. Copia literal de la partida electrónica de sucesión intestada de fi nitiva- SUNARP, c. Copia legalizada del documento nacional de identidad del (los) interesado(s).