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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / Que la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 168-2025-OGAJ/MDSA emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza. Que, mediante Memorándum Nº 402-2025-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos antes señalados, que sustentan la presente ordenanza; Que, mediante Dictamen N° 004-2025-MDSA/CM- CRDE de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico, por el cual proponen y recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la Gran Campaña de Amnistía Tributaria y Regularización de Deudas no Tributarias, y se eleve a sesión de concejo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA GRAN CAMPAÑA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Y REGULARIZACION DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS DE LA CAMPAÑA DE AMNISTIA TRIBUTARIA PARA DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- OBJETO Establecer bene fi cios tributarios de carácter temporal y excepcional a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendiente de cancelar y/o por vencer del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamientos Tributarios, Multas Tributarias y Costas y Gastos Procesales de Procedimientos de Ejecución Coactiva, en cualquier estado de cobranza (vía ordinaria y/o coactiva), a fi n de que los vecinos regularicen a través de su pago voluntario el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a su cargo, con la fi nalidad de reducir los niveles de morosidad y sincerar los saldos por cobrar. Artículo 2º.- ALCANCES La presente Ordenanza se aplica a todas las personas naturales, personas jurídicas y/o sucesiones indivisas, que mantengan deudas vencidas o por vencer por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamientos Tributarios, Multas Tributarias y Costas y Gastos Procesales de Procedimientos de Ejecución Coactiva, en cualquier estado de la deuda (vía ordinaria, vía coactiva e incluso en procesos de Fiscalización Tributaria), conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente bene fi cio con su pago en forma voluntaria, deberán efectuar el pago al contado bajo cualquier modalidad (en efectivo, con uso de tarjetas de crédito y/o débito o pagos en línea). También podrán efectuar el pago de sus obligaciones tributarias en forma fraccionada, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA Los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, en cualquier estado de la deuda (ordinaria y/o coactiva) al 31/12/2024 e inclusive a las determinadas en el año 2025, y que efectúen su pago voluntario, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios tributarios: 4.1. IMPUESTO PREDIAL Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda vencida al 31/12/2024 e inclusive del año 2025. 4.2. ARBITRIOS MUNICIPALES 4.2.1. Condonación del 100% de los intereses moratorios de la deuda vencida al 31/12/2024 e inclusive del año 2025. 4.2.2. Descuentos en el monto insoluto de la tasa municipal de la deuda vencida al 31/12/2024 e inclusive del año 2025, según siguiente escala:Año de la deudaDescuento Uso del predio 2023 al 20255%Este descuento aplicara solo en el caso que el contribuyente cancele o no mantenga deuda vencida del Impuesto Predial del año que corresponda la deuda de Arbitrios Municipales.Casa Habitación, terrenos sin construir, Estacionamientos Privados de Vivienda, Comercio o Servicio Menor o Media, Centro Social o Local Comunal, Comercios o Puestos en Mercados, Oficinas Administrativas y otros usos2018 al 202230% 2017 y años anteriores100% Quedan exceptuados del bene fi cio señalado en el cuadro precedente, a los predios declarados y/o registrados con usos de industrias, entidades fi nancieras y centros comerciales. 4.3. FRACCIONAMIENTOS TRIBUTARIOSCondonación del 100% de los intereses moratorios de las cuotas de fraccionamientos vencidos al 31/12/2024 e inclusive del año 2025, que se encuentren aún vigentes y/o las que cuentan con Resoluciones de Pérdidas de Bene fi cio de Fraccionamiento Tributario. La deuda tributaria vencida también podrá ser materia de pago en forma fraccionada y/o aplazada, previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento que estará sujeta a las condiciones dispuestas en el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administrada por la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado con Ordenanza Nº 012-2008/MDSA modi fi cada con la Ordenanza Nº 048-2010MDSA. En dichos casos, no resulta aplicable los descuentos dispuestos en el numeral 4.2.2. del artículo 4º de la presente Ordenanza. 4.4. MULTAS TRIBUTARIASPodrán acogerse a los bene fi cios tributarios, todos aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito, no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria, actualizando o recti fi cando el aumento o disminución de la base imponible del valor del predio, actualizando el uso del predio u otra información que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales. b) Todo contribuyente que se encuentre en un Proceso de Fiscalización Tributaria en cualquier estado, y no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo de manera voluntaria o inducida por la Administración Tributaria. c) Todo contribuyente que haya transferido un predio bajo cualquier modalidad, y no haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo de alta y/o baja en los registros de la Administración Tributaria, debiendo acreditar la transferencia del predio mediante el documento sustentatorio. d) Todo contribuyente que no haya permitido efectuar la inspección en el Proceso de Fiscalización Tributaria. e) En caso que el contribuyente hubiera fallecido, y los responsables solidarios no hayan cumplido con presentar la Declaración Jurada de Autoavaluo que regularice dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria. Para tal efecto, el contribuyente deberá presentar su Declaración Jurada de Autoavaluo declarando voluntariamente las modi fi caciones, ampliaciones u otros y/o aceptando el resultado del Proceso de Fiscalización Tributaria a su predio(s), a fi n de obtener los siguientes bene fi cios: - Condonación del 95% en las Multas Tributarias impuestas al 31/03/2025 por casos de omisión, subvaluación, actualización o registro tributario de la información derivada de los procesos de Fiscalización