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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / administración y disposición de bienes del Estado, y su reglamento respectivo, por lo que corresponde al Concejo Municipal el análisis y la decisión sobre la aprobación de la Ordenanza Municipal que crea el PROMUVI, conforme al artículo 41 de la Ley N°27972, en concordancia con el numeral 8 del artículo 9 de la misma norma. Asimismo, se destaca que, en su momento, la O fi cina de Asesoría Jurídica ya emitió un pronunciamiento sobre el tema en cuestión. No obstante, atendiendo a lo solicitado por la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, se han realizado ciertas modi fi caciones, principalmente en respuesta a las observaciones planteadas previamente por los miembros del Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 00060-CORDT-2024 de la Comisión Ordinaria de Regidores, de manera unánime declaran procedente aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal de “Creación del Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI”; Que mediante Acuerdo de Concejo N°0170-2024- MDM se aprueba la CUESTIÓN PREVIA presentado por la regidora Esmeralda Mirella Díaz Morales, a fi n que el expediente denominado: “PROYECTO DE ORDENANZA CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA - PROMUVI” sea elevada a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, para que emita pronunciamiento respecto de la materia; Que mediante Informe 000006-2025/- de la la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, sobre la solicitud de opinión en torno a la implementación de PROMUVIS en predios municipales ante la superintendencia de bienes nacionales (SBN) el cual se tienen respuesta mediante O fi cio N°03703-2024/SBN- DNR-SDNC el cual señala que los actos que realicen los gobiernos locales respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por su ley especial; es decir, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, utilizando en lo que fuera aplicable las normas del SNBE (Ley N° 29151, su Reglamento, y Directivas); De esta manera, siguiendo esa línea, el inciso 6 del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, ha previsto que la SBN no emite opinión técnica cuando se traten de actos de disposición sobre predios de propiedad de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Con lo cual, siendo que los Programas Municipales de Vivienda (PROMUVI), se rigen por las disposiciones de la LOM, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y el Reglamento de Vivienda de Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA (en adelante “Reglamento. VIS”), no resulta competencia de la SBN pronunciarse sobre la implementación de los PROMUVI, al ser estos de competencia municipal, lo que ha sido indicado por esta superintendencia, a través de la dirección de normas y registro, en anteriores consultas formuladas por su comuna, a través de los informes N°00143-2024/SBN-DNR, N°00139-2024/SBN-DNR, N°00125-2024/SBN- DNR y N°00105-2024/SBN-DNR; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y a la votación por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente; ORDENANZA DE CREACIÓN DE PROMUVI TÍTULO I: DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA Artículo 1°.- De la Creación del PROMUVI Crease el Programa Municipal de Vivienda - PROMUVI, con la fi nalidad de promover la adjudicación de lotes de vivienda a personas de bajos recursos que radiquen en el Distrito de Majes, por parte de la Municipalidad Distrital de Majes; y adjudicación de Viviendas de Interés social en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la empresa privada. El PROMUVI se encuentra enmarcado en el desarrollo integral de los aspectos de Habilitación Urbana, Desarrollo Social y del aspecto legal de transferencia de la propiedad Municipal y su ejecución se da a través de procesos simultáneos y progresivos hasta alcanzar la titulación defi nitiva. Los aspectos que comprenden el proceso general son los siguientes: a. Desarrollo físico .- Son las actividades relacionadas con la elaboración de estudios, planeamiento y aprobación de los mismos hasta el saneamiento legal. b. Desarrollo social .- Constituido por las actividades relacionadas con la delimitación, proyectos y mejoramiento de la calidad de vida de la población bene fi ciaría a través de la adquisición de un lote de terreno propio para vivienda, así como la sensibilización con los bene fi ciarios y el concejo municipal. c. Transferencia de propiedad .- Es el conjunto de actividades relacionadas con la cali fi cación, de fi nición de padrones y el otorgamiento de las formalidades de Ley a las personas necesitadas que resulten siendo bene fi ciarías de un lote de terreno en el “PROMUVI’’, su intervención se extiende hasta después de la titulación, coadyuvando a la consolidación de nuevos vecindarios. d. Sanciones .- El incumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza y los Contratos o Resoluciones que se celebren, dará lugar a que la Municipalidad Distrital de Majes, ejecute acciones de reversión, nulidad, resolución o disolución de los contratos celebrados. Artículo 2°.- De la Participación La participación al Programa, para obtener sus bene fi cios es de iniciativa individual en todo el proceso, para la población que radica en el distrito de Majes con una anterioridad a 03 años, el mismo que incluye la fase de inscripción, cali fi cación técnica y fi nanciera, ejecución de obras y saneamiento físico legal. Artículo 3°.- De la Operatividad La operatividad del Programa se sustenta en la participación de profesionales a fi nes al sector vivienda, constituidos en Entidades Técnicas, quienes serán las responsables de veri fi car el saneamiento físico legal de los inmuebles, del desarrollo de expedientes técnicos y de la ejecución de obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Asimismo, se faculta al Despacho de Alcaldía a suscribir convenios con las entidades especializadas en saneamiento e inscripción registral, Programas Sectoriales de Vivienda, Colegios Profesionales, Notarias Públicas de la jurisdicción, a fi n de facilitar los trámites que el marco legal vigente permita, previo Acuerdo Concejo. Artículo 4°.- De la Implementación Para el desarrollo del Programa de Vivienda la Municipalidad realizará las siguientes acciones: 4.1. Identi fi car las potenciales áreas de intervención para el saneamiento técnico legal que conlleve a su transferencia a terceros en las modalidades previstas por Ley, las cuales serán determinadas por etapas de fi nidas en el capítulo respectivo de la presente 4.2. Identi fi car las potenciales áreas de inversión. 4.3. Crear y mantener el registro de Unidades de Vivienda a intervenir. 4.4. Difundir el Programa. 4.5. Generar la normatividad complementaria para facilitar la implementación del Programa. 4.6. Crear mecanismos de gestión ágil y asequible para facilitar el proceso de saneamiento de las Unidades de Vivienda a Intervenir, así como de los predios a ser transferidos. 4.7. Emitir los certi fi cados y licencias de obras, conformidad de obras y similares. 4.8. Formar equipos técnicos para la evaluación de las Unidades de Vivienda a intervenir y para la difusión del programa. 4.9. Facilitar el acceso a fuentes de fi nanciamiento de los postulantes en el proceso de elaboración de expedientes técnicos de obra, a través de la fi rma de convenios con entidades fi nancieras o Cooperativas locales.