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88 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / 4.10. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional con las entidades especializadas en formalización como facilitadores del saneamiento e inscripción registral de la propiedad municipal transferida. Artículo 5°.- Del responsable Delegar en calidad de responsable del Programa Municipal de Vivienda a la Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble, con el objetivo de implementar y ejecutar el desarrollo del Programa Municipal de Vivienda. Artículo 6°.- De la gestión Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo, la plani fi cación y el desarrollo progresivo de las habilitaciones urbanas sobre las cuales se desarrollarán el Programa Municipal de Vivienda. Artículo 7°.- De la Cali fi cación Para el caso del PROMUVI, podrán acogerse a este programa aquellos grupos familiares de bajos recursos que no cuenten con vivienda y que cali fi quen para la transferencia de propiedad y para el caso de Viviendas de interés social, toda persona natural que cumpla con lo requerido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento. Artículo 8°.- De la focalización Delegar a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, realizar las acciones correspondientes y necesarias, como visitas sociales a fi n de que se pueda realizar la identi fi cación de los grupos familiares que cuenten con escasos recursos económicos y puedan acceder al PROMUVI y de ser el caso realizar la evaluación socioeconómica y/o hacer el cotejo correspondiente con información o fi cial con la fi nalidad de que permita identi fi car adecuadamente a las personas bene fi ciarias de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 09.- Habilitaciones Urbanas Delegar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo para que, a través del Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ejecute la actualización del Plan de Desarrollo Urbano, con la fi nalidad de incluir aquellos predios catalogados para la ejecución del PROMUVI y VIS, como zoni fi cación para fi nes sociales y económicos como vivienda, así también realizar los cambios de uso que se requieran en la ejecución de los proyectos en bene fi cio del desarrollo urbano del distrito de Majes. Artículo 10°.- Del Presupuesto La Gerencia Municipal, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo; deberán disponer y priorizar los recursos necesarios con el fi n de difundir e implementar el Programa. TÍTULO II: DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL Artículo 11°.- Fines El presente Título de fi ne los procedimientos mediante los cuales la Municipalidad realizará las acciones relativas a los actos de Saneamiento, Registro y Disposición de los bienes inmuebles y terrenos transferidos mediante las Leyes N.º 28099, sus aclaratorias y complementarias; relacionadas con el PROMUVI y Viviendas de Interés Social. Artículo 12°.- Objetivos 12.1. Fijar mecanismos aplicables al registro, control y fi scalización de los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad. 12.2. Efectuar o proseguir Diagnósticos Situacionales de las condiciones que se encuentran los terrenos, para efectuar el respectivo saneamiento físico legal dentro del marco del proceso de formalización, administración y disposición de los bienes.12.3. Efectuar o proseguir Diagnósticos Situacionales de la necesidad de vivienda en el Distrito, con incidencia a aquellos que no cuenten con vivienda y además sean de bajos recursos. 12.4. Garantizar que todas las actuaciones administrativas que la Municipalidad protejan el interés y orden público y las buenas costumbres, conforme a la legislación peruana vigente. Artículo 13°.- Circunscripción La presente norma tiene efecto sobre la totalidad de la circunscripción del Distrito, incluidos los Centros Poblados, y en forma explícita sobre los terrenos urbanos y de expansión urbanas de dominio privado de la Municipalidad, los cuales después de un análisis previo realizado por la Subgerencia de Saneamiento Físico Legal, irán ingresando al presente PROMUVI, de manera progresiva, teniendo como primer grupo los siguientes: ÁMBITO DE APLICACIÓN PROMUVI N° NOMBRE DE PREDIOPARTIDA REGISTRALPROPIETARIO AREA 1.00Centro Poblado de Servicios Básicos Asentamiento D111075046Municipalidad Distrital de Majes49,432.69 m2 2.00Centro Poblado de Servicios Básicos Asentamiento D311075048Municipalidad Distrital de Majes49,469.46 m2 3.00Centro Poblado de Servicios Básicos Asentamiento D511075049Municipalidad Distrital de Majes49,856.45 m2 ÁREA TOTAL DE INTERVENCIÓN 148,758.60 m2 Artículo 14°.- Aprobación Aprobar la presente Ordenanza Municipal que costa de, dos (02) títulos y catorce (14) artículos, tres (03) disposiciones fi nales y su reglamento que costa de tres (03) títulos, tres (03) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (04) disposiciones transitorias y una (01) disposición fi na; que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPOSICIÓN FINAL: Se autoriza al alcalde la suscripción de los convenios necesarios con las diferentes instituciones públicas relacionadas al presente. Segunda.- DISPOSICIÓN FINAL: El proceso de saneamiento físico legal, se considera una etapa previa. Tercera.- DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación. REGLAMENTO DEL “PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA - PROMUVI TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I Artículo 1°.- OBJETO Y FINES El presente Reglamento tiene por objeto normar el procedimiento de adjudicación de lotes de terreno del PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA - PROMUVI, el cual tiene como único fi n contribuir a resolver la NECESIDAD SOCIAL DE VIVIENDA ÚNICA, a favor de familias de escasos recursos económicos del distrito de Majes, que no puedan acceder a un lote de terreno por medio de otro mecanismo, mejorando las condiciones de vida de la población, orientando adecuadamente el acondicionamiento urbano. Todo ello en concordancia con el DS 06 - 2023 VIVIENDA y normativa aplicable. Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN Adjudicación de lotes de terreno inscritos en el Registro de Predios a favor de la Municipalidad Distrital de Majes, mediante el procedimiento establecido en el presente reglamento.