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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 3°.- POBLACION OBJETIVO Familias de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el presente reglamento. - Hogares compuestos por familias nucleares; Conformados por un núcleo primario mínimo de dos personas con o sin hijos, o parejas independientes con o sin impedimento matrimonial. - Hogares formados por familias extendidas: Conformados por una familia nuclear más otros parientes no nucleares. - Hogares formados por familias ensambladas: Conformados por una familia en la cual uno o ambos miembros de la actual pareja tiene/n uno o varios hijos de uniones anteriores. Artículo 4°.- BASE LEGAL- Constitución Política del Perú. - Código Civil, Decreto Legislativo 295.- Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades - DL 1202, que modi fi ca el DL 803 Ley de Promoción del acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal. - Decreto Supremo N° 014-2016-VIVIENDA y sus modi fi catorias. Reglamento De Los Programas De Adjudicación De Lotes Con Fines De Vivienda, A Que Se Re fi ere El Título III Del Decreto Legislativo Nº 803, Modi fi cado Por El Decreto Legislativo Nº 1202 Y Sus Medidas Complementarias - Ley 31560, Ley que otorga funciones compartidas a los Gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal. - Ley 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos” - Ley 31056. Ley que amplia los plazos de la Titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización. - Decreto Supremo N° 02-2021-VIVIENDA - Reglamento de la Ley 31056 - Ley N°29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales - D.S. N.º 008-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N°29151, Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales - DS 012-2021 VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030 - DS 06-2023 VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social - Ley N° 31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible- D.S. 012-2022-VIVIENDA, Decreto supremo que aprueba el reglamento de acondicionamiento territorial y plani fi cación urbana del desarrollo urbano sostenible. - Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones. - D.S. 029-2019-VIVIENDA, Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación. - Demás Normas pertinentes. Artículo 5°. SIGLAS Y DEFINICIONES 5.1. Siglas : En adelante, para los efectos de la presente norma, se entiende por: a. CUS: Código Único SINABIP. b. DNI: Documento Nacional de Identidad.c. GAPI: Gerencia de Administración de la Propiedad Inmueble. d. GDUGR: Gerencia de Desarrollo Urbano y Gestión del Riesgo. e. MDM: Municipalidad Distrital de Majes.f. PDU: Plan de Desarrollo Urbano.g. SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. h. SINABIP: Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales.i. SPUC: Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. j. SSFL: Subgerencia de Saneamiento Físico Legal.k. ST: Subgerencia de Titulación.l. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 5.2. DEFINICIONES: a) ABANDONO FÍSICO DEL LOTE DE TERRENO EN EL PROMUVI: Se de fi ne como abandono físico de un lote de terreno en el PROMUVI, cuando en las inspecciones que se realicen al lote de terreno se constata alguna de las siguientes características: 1. Lote de terreno vacío o sin construcción provisional o de fi nitiva. 2. Lote de terreno cuenta con construcciones provisional o de fi nitiva deterioradas y sin uso, carentes de mantenimiento. Para ello se implementaras inspecciones oculares. b) ACTA DE AUTORIZACIÓN DE REVERSIÓN: Documento suscrito por la GAPI y el Bene fi ciario, en la cual el Bene fi ciario autoriza el desalojo y/o retiro de pertenencias en caso incumpla con sus obligaciones. c) ACTA DE SORTEO - ENTREGA Y ACTA DE AUTORIZACIÓN DE REVERSIÓN: Documento en el que deberá constar el listado de bene fi ciarios, con la plena identi fi cación de los lotes con el que resulten favorecidos. Dicha acta será suscrita por el Notario Público, Gerente de Administración de la Propiedad Inmueble; con la cual se otorga autorización para tomar ocupación y conducción de un lote de terreno. d) ADJUDICACION: Es el procedimiento mediante el cual la Entidad Municipal otorga el lote de terreno mediante la emisión de un Acuerdo de Concejo. e) ADJUDICATARIO: Todo bene fi ciario que ha recibido la Resolución de Adjudicación, luego de cumplir con los requisitos y procedimiento establecidos en el presente reglamento. f) ÁREA TÉCNICA RESPONSABLE DEL PROMUVI: Es la GAPI y la GDUGR a través del SPUC los encargados de ejecutar el PROMUVI. g) BENEFICIARIO: Para efectos de la presente Ordenanza, se considera bene fi ciario a la persona natural con capacidad legal y libre disponibilidad de sus Derechos Civiles que tiene necesidad directa de vivienda única y cumple con los requisitos exigidos, que ha sido cali fi cado como apto. h) CARGA FAMILIAR: Entiéndase como carga familiar todos aquellos familiares ascendente o descendente que se encuentren bajo la dependencia de los postulantes y que se encuentren viviendo con el bene fi ciario pudiendo ser: - Cónyuge o conviviente - Hijos menores de edad, excepcionalmente los hijos mayores de edad que se encuentren cursando estudios superiores (Debidamente acreditado) hasta los 28 años de edad. - Padres o familiares que por su avanzada edad se encuentren impedidos de trabajar y se encuentren bajo el cuidado exclusivo de los postulantes que no tengan, ni hayan tenido propiedades inmuebles inscritas en Registros Públicos. - Hijos con discapacidad. i) EJECUCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN DE LOTE DE TERRENO: Es la etapa que conforme a la Habilitación Urbana aprobada comprende la realización de trabajos preliminares, referidos al trazado y estacado de manzanas y lotes, colocación de los niveles de rasantes en los ejes de calles, enmarcados a la Habilitación de los Terrenos. j) FAMILIA DE BAJOS RECURSOS: Para el caso del presente Reglamento, entiéndase como familia de bajos recursos a aquellas cuyos ingresos familiares no superen los S/ 2,1000.00 soles o en su defecto que acrediten que sus ingresos únicamente les permitan solventar los gastos básicos de vestido, salud, educación y alimentación.