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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (Art. 34.4 del D.S. 012-2024-MIDIS). Artículo 7.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Los representantes señalados en el Artículo Quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 8.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Resolución de Alcaldía, en concordancia con el Art. 34.7 del D.S. N° 012-2024-MIDIS. Artículo 9.- DISPONER, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente Ordenanza, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 10.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 11.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2385653-1 Modifican el Acuerdo de Concejo N° 001- 2023-MDL, sobre dieta de regidores de la Municipalidad Distrital de Lince ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2025-MDL Lince, 26 de marzo de 2025EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LINCE;VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 00475-2025-MDL/SG, de fecha 24 de marzo de 2025, de Secretaría General; el Memorando N° 00802-2025-MDL/OGPP, de fecha 24 de marzo de 2025, de la O fi cina General Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00123-2025-MDL-OGAJ, de fecha 25 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00705-2025-MDL/GM, de fecha 25 de marzo de 2025, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la citada Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con los artículos 21° y 44° de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad; Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, de fecha 30 de diciembre de 2019, establece disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 001-2023- MDL, de fecha 17 de enero de 2023, el Concejo Municipal acordó mantener la compensación económica mensual de la señora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, por el monto ascendente de S/ 9,100.00, y la dieta mensual de los señores regidores por el monto ascendente de S/ 1,950.00; Que, con fecha 22 de marzo de 2025, ha sido publicado en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 32269, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores, modi fi cando el artículo 12° de la LOM con el siguiente texto: “Artículo 12.- Régimen de Dietas (…) El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad (…); Que, con Memorando N° 00802-2025-MDL/OGPP, de fecha 24 de marzo de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que de acuerdo a la Ley N° 32269, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades, se ha proyectado la dieta mensual de S/ 2,730.00 soles, equivalente al 30% de la remuneración de la señora alcaldesa igual a S/ 9,100.00 soles, la cual fue aprobada mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDL; asimismo, indica que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a los recursos de saldos de balance 2024, para fi nanciar los gastos que demande la aplicación de lo establecido en el dispositivo legal antes señalado; Que, mediante Informe N° 00123-2025-MDL-OGAJ, de fecha 25 de marzo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que se debe mantener la compensación económica de la señora Alcaldesa establecido en el Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDL, y se debe establecer la dieta de los regidores ascendente en S/ 2,730.00 soles, por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo hasta un máximo de dos sesiones pagadas al mes, ello de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 32269, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo 1.- MODIFICAR, el Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDL, de fecha 17 de enero de 2023, en el extremo del Artículo 2do, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- ESTABLECER, la dieta de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Lince, por el monto de S/ 2,730.00 soles, por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos sesiones pagadas al mes. Artículo 2.- El establecimiento de la nueva dieta de regidores, no regirá para el periodo anterior a la vigencia de la Ley N° 32269, en concordancia con lo señalado en su Segunda Disposición Complementaria. Artículo 3.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Administración y Finanzas, y a la O fi cina de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 4.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Lince. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2385647-1