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77 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la administración pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, mediante el Informe N° 00109-2025-MDL/GDH/ SSPPS, la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales de la Gerencia de Desarrollo Humano, se remite el proyecto de ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social; el cual se encuentra conforme a lo estipulado por el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS; Que, a través del Informe N° 109-2025-MDL/OGAJ, la Ofi cina de General de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable, por la aprobación mediante ordenanza la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social – IAL-DIS- del Distrito de Lince; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, es necesaria la aprobación de la Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lince, para permitir la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; en base a la articulación intersectorial, interinstitucional e intergubernamental, con la fi nalidad de promover la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social y, el acceso oportuno a los servicios sociales, bajo estándares de calidad y con enfoque territorial y diferencial del desarrollo humano para el logro de resultados sociales; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9°, numerales 8, y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL (IAL-DIS) DEL DISTRITO DE LINCE Artículo 1.- APROBAR la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lince como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S N° 012-2024-MIDIS). Artículo 2.- FINALIDAD Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión (PNDIS) al 2030, a fi n de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en el distrito de Lince. Artículo 3.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos prioritarios: 1. Mejorar el desarrollo infantil temprano. 2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes. 3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos. 4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. 5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.Artículo 4.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el Art. 34.1 del D.S. N° 012-2024-MIDIS): 1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identi fi cados tales como inconsistencias, duplicidades, fi ltraciones o exclusiones, entre otros. 2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identi fi cados y las soluciones implementadas. 3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales. 4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política nacional de desarrollo e inclusión social. 5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan. Artículo 5.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lince, integrada por: 1. Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Lince, quien la preside (conforme lo estipulado en el Art. 34.2 del D.S. N° 012-2024-MIDIS). 2. Gerente de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Lince, en calidad de Secretaria Técnica. 3. Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano del Consejo Municipal. 4. Gerente Municipal.5. Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o quien haga sus veces. 6. Gerencia Desarrollo Urbano -Subgerencia de Desarrollo Económico o quien haga sus veces. 7. Gerente de Seguridad Ciudadana.8. Gerencia de Gestión Ambiental9. Subgerente de Salud Pública y Programas Sociales.10. Un representante de la O fi cina de DEMUNA. 11. Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. 12. Un representante de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED. 13. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM. 14. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS. 15. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65 16. Un representante del Programa Nacional JUNTOS 17. Un representante del Programa Nacional CONTIGO. 18. Un representante de la Diris Lima Centro19. Un representante del Comité Distrital de Salud de Lince. 20. Un representante de la UGEL N° 03.21. Un representante del Colegio de enfermeros del Perú. 22. Un representante de la Comisaria de Lince.23. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.24. Un representante del Vaso de Leche.25. Un representante de la Prefectura.26. Uno o más representantes de la Sociedad Civil (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS). 27. Uno o más representantes del Sector Privado (de acuerdo a lo estipulado en el Art. 34.3 del D.S. N° 012-2024-MIDIS).