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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2025, estableciendo en la Tercera Disposición Final, el bene fi cio de Pronto Pago como un incentivo por el abono oportuno de los arbitrios; Que, con Memorándum Nº 78-2025-GAT-MSS de fecha 11.02.2025, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que la aplicación de la Ordenanza Nº 711-MSS, contempló el bene fi cio de Pronto Pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2025, como un incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, es decir, por el pago de los arbitrios dentro de las fechas de vencimiento que la mencionada ordenanza contempla, entre las cuales se encuentra el primer vencimiento hasta el 28 de febrero de 2025, por lo que a fi n alentar el cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes y el sostenimiento de los bajos niveles de morosidad observados, se recomienda que se continue con la aplicación del bene fi cio de Pronto Pago, como el incentivo por el pago de los arbitrios, sustentado en lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, sustenta la viabilidad técnica de la Ordenanza propuesta en los siguientes objetivos: i) Brindar al contribuyente facilidades de pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por Arbitrios Municipales 2025, no vencidas, promoviendo una cultura tributaria de pago; ii) Obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, que permitirá a la Corporación fi nanciar sus gastos con ingresos por pagos de obligaciones tributarias vencidas del Impuesto Predial 2025 y por vencer de los arbitrios municipales del presente año 2025; iii) Evitar el inicio de procedimientos de cobranza coactiva respecto de las obligaciones tributarias del año corriente, lo que implicaría un costo para la Corporación; iv) Disminuir el índice de morosidad; Que, a través del Memorándum N° 714-2025-GPP- MSS de fecha 11.02.2025, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales”, aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto a la presente propuesta de Ordenanza, al encontrarse alineado a la misión y visión del Distrito y a los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación: - El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, la recaudación tributaria de arbitrios municipales es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados en el PDLC en especial los referentes a los servicios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimientos de parques y jardines y la seguridad ciudadana. - El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019- 2027 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N°047-2024-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI.10.07 Recaudación e fi caz del impuesto predial y arbitrios. - El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025- 2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N° 077-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO (POI) 2025 aprobado con Resolución Gerencial Nº1022-2024-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria AOI30128900073 “IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIBUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN”, por lo tanto no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año fi scal. Que, mediante Informe N° 99-2025-GAJ-MSS de fecha 12.02.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye señalando que resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que otorga un bene fi cio extraordinario por pronto pago de las cuotas no vencidas de los Arbitrios Municipales del año 2025, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de marzo de 2025; Que, a través del Memorándum N° 260-2025-GM-MSS de fecha 12.02.2025, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones del caso, para elevar los antecedentes al Concejo Municipal para su aprobación, de conformidad con sus facultades; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 20.03.2025, se acordó que el plazo de vigencia de la presente norma debía ser hasta el 30 de abril del 2025; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR PRONTO PAGO DE LAS CUOTAS NO VENCIDAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2025 Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto brindar temporalmente a los contribuyentes, la posibilidad de pagar los Arbitrios Municipales del año 2025, con los bene fi cios de Pronto Pago que se asocien al abono oportuno de los mismos. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios que establece la presente ordenanza, toda persona natural, jurídica, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas, fi deicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personería jurídica según el derecho privado o público, de acuerdo con el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 688-MSS, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, cuya deuda tributaria por arbitrios municipales 2025 a la fecha de acogimiento, se encuentre pendiente de pago. Artículo Tercero.- CONDICION GENERAL Constituye un requisito general para acogerse al presente bene fi cio tributario, el pago de las cuotas vencidas y no vencidas del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2025. Para quienes gocen de inafectación o exoneración del impuesto, deben pagar su Derecho de Emisión. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Arbitrios Municipales y cancelen todas las cuotas no vencidas de dichos arbitrios del ejercicio 2025 durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 10% del monto de los arbitrios no vencidos. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que cancelen con sus intereses los Arbitrios Municipales 2025 vencidos y cancelen todas las cuotas no vencidas de dichos arbitrios del ejercicio 2025 durante la vigencia de la presente ordenanza, obtendrán un descuento del 10% del monto de los arbitrios no vencidos DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y regirá hasta el 30 de abril de 2025. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías e Información el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.