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93 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / La GAPI a través de la ST, veri fi cará y evaluará la documentación presentada, y emitirá el Informe Legal sobre la procedencia o no. En caso de no ser favorable se declarará improcedente emitiendo la Resolución Administrativa. Artículo 28°.- INSPECCIÓN OCULAR: Las Inspecciones tienen por fi nalidad veri fi car o constatar la ocupación personal, continua, pací fi ca y publica entre otros hechos ocurridos dentro del lote de terreno materia de adjudicación, los mismos que se llevarán a cabo por personal debidamente identi fi cado y acreditado de la GAPI, puede realizarse de o fi cio. Procede cuando exista observación sobre la exigencia de la posesión, o cuando se requiera para determinar el estado de abandono de algún lote de terreno donde no se efectué el uso y disfrute del bien. Artículo 29°.- REVERSIÓN DE LOTE DE TERRENO A DOMINIO MUNICIPAL: Es el procedimiento que tiene como objeto recuperar lotes en estado de abandono a favor de la Municipalidad Distrital de Majes quedando en condición de libre disponibilidad, para ser adjudicados, a otras personas y/o familias que lo necesiten. TÍTULO III CAPÍTULO III FUNCIONES EN EL PROMUVI Artículo 30°.- ALCALDÍA: Tiene las siguientes funciones: a. Hacer cumplir la presente norma. b. Dictar los Decretos y/o Resoluciones que resulten necesarias para asegurar la correcta ejecución y el buen desarrollo de los PROMUVI. c. Celebrar todos los actos contraídos derivados de la Transferencia y/o Titulación de Terrenos en los PROMUVI, contrato y documento de titulación, previamente aprobados y/o autorizados por el Concejo Municipal. Artículo 31°.- GERENCIA MUNICIPALa. Previa revisión de los informes remitidos por la GAPI deberá analizar y elaborar el informe autorizando y colocando los vistos en los proyectos de contratos para que sean aprobados en Sesión de Concejo. b. Coordinar la asignación de recursos necesarios para el correcto desenvolvimiento del presente. Artículo 32°.- GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. Tiene las siguientes funciones: a. Elaborar, de ser necesario, Resoluciones de Gerencia para asegurar el buen desarrollo del PROMUVI. b. Tramitar y gestionar los procesos de transferencia de los terrenos de Propiedad del Estado o Entidades Públicas a favor de la Municipalidad Distrital de Majes para el cumplimiento de sus fi nes. c. Llevar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad y el desarrollo de los Estudios de Habilitación a nivel de Estudios De fi nitivos. d. Poner en consideración del Pleno del Concejo Municipal el Programa Municipal de Vivienda, para la aprobación del mismo y por Acuerdo del Concejo se disponga la incorporación del sector sobre el cual se implementará el proceso de adjudicación mediante PROMUVI; así como los actos de disposición y transferencia tales como el contrato y documento de titulación. e. Suscribir toda documentación o actos administrativos inherentes al desarrollo del PROMUVI. f. Elabora los proyectos de Contratos y Títulos de Propiedad con sujeción a las disposiciones que los regulan y Normas Complementarias que los aprueban.Artículo 33°.- OFICINA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA a. Deberá analizar y elaborar el informe colocando los vistos en los proyectos de contratos para que sean aprobados en Sesión de Concejo. Artículo 34°.- GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y GESTIÓN DEL RIESGO A través de su Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro Tiene las siguientes funciones: a. Ejecutar la actualización del Plan de Desarrollo Urbano, con la fi nalidad de incluir aquellos predios catalogados para la ejecución del VIS (PROMUVI) , como zonifi cación para fi nes sociales y económicos como vivienda, así también realizar los cambios de uso que se requieran en la ejecución de los proyectos en bene fi cio del desarrollo urbano del distrito de Majes. Artículo 35°.- GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO a. Realizar informes socioeconómicos de los postulantes. b. Realizar las acciones correspondientes y necesarias, como visitas sociales a fi n de determinar con certeza la necesidad de vivienda de los administrados que se hayas acogido a la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- De producirse la reversión de algún lote de terreno para vivienda, los bienes o enseres que se retiren del lote serán internados en el Depósito Municipal, los mismos que transcurridos sesenta (60) días calendario sin que el interesado los reclame serán rematados o en su defecto donados a una Institución Bené fi ca. Segunda.- Apruébese la Adjudicación de los lotes de terreno incorporados al PROMUVI que tengan un área mínima de 90.00 m2 hasta 120.00 m2 para viviendas unifamiliares, ello con la fi nalidad de dar oportunidad de acceder a un lote de vivienda a una mayor cantidad de personas. En cuanto al valor de terreno serán fi jados mediante acuerdo de concejo de acuerdo a norma. Tercera.- La GAPI se encargará de efectuar las inspecciones oculares de forma inopinada dos veces durante la vigencia del contrato a fi n de cautelar el objetivo del PROMUVI que es la ocupación física del predio otorgado a los bene fi ciarios. Cuarta. - Estando vigente la ley N°32024, que establece en uno de sus presupuestos la modalidad de PROMUVI, se podrá aplicar el presente reglamento en lo que fuera pertinente y, tomando en cuenta los alcances de la presente ordenanza sin vulnerar la ley N° 27972, ley Orgánica de Municipalidades, la ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el reglamento Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso de supuestos no previstos en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria al presente Reglamento las disposiciones contenidas en Decreto Supremo N° 006-2023-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, los principios que inspiran el derecho administrativo y demás normas pertinentes conforme a la legislación peruana vigente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JENRY F. HUISA CALAPUJA Alcalde YLICH N. TORRES MARTÍNEZ Secretario General 2380120-1