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76 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / 17 de marzo de 2025, suscrito por la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal de la Nación y presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, a través del cual comunica que hará uso de su derecho a vacaciones; por lo que, solicita se encargue el Despacho de la Fiscalía de la Nación al fi scal supremo llamado por ley. Segundo. La O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales emitió la Constancia Nº 001669-2025-MP-FN-OREF, donde se advierte las vacaciones pendientes de goce de la citada magistrada. Tercero. La señora fi scal suprema Delia Milagros Espinoza Valenzuela en el decurso de la sesión extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos del 20 de marzo de 2025, precisó su solicitud en cuanto al periodo de goce vacacional; solicitándolo desde el 30 de marzo hasta el 6 de abril de 2025, por motivos estrictamente personales y familiares. Cuarto. En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 033-2025, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de marzo de 2025, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, otorgar vacaciones a la señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, desde el 30 de marzo al 6 de abril de 2025, por razones estrictamente personales y familiares, encargando el despacho de la Fiscalía de la Nación y la presidencia de la Junta de Fiscales Supremos al señor Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular de la Fiscalía Suprema de Familia. Es así que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- OTORGAR vacaciones a la señora fi scal suprema titular Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal de la Nación y presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, a partir del día 30 de marzo al 6 de abril de 2025 (8 días calendario). Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de la Fiscalía de la Nación y Presidencia de la Junta de Fiscales Supremos al señor Juan Carlos Villena Campana, fi scal supremo titular de la Fiscalía Suprema de Familia, en adición a sus funciones, por el periodo del 30 de marzo al 6 de abril de 2025. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a los señores Fiscales Supremos Titulares, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2385553-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la Municipalidad Distrital de Lince ORDENANZA Nº 525-2025-MDL Lince, 26 de marzo de 2025LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe N° 00109-2025-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 24 de febrero de 2025, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 00013-2025-MDL/GDH, de fecha 25 de febrero de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 109-2025-MDL-OGAJ, de fecha 19 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 00654-2025-MDL/GM, de fecha 20 de marzo de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 10-2025-MDL-CAL, de fecha 25 de marzo, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 04-2025-MDL-CDH, de fecha 25 de marzo de 2025, de la Comisión de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una Ordenanza Municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, en su artículo 2°, incisos