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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / Tributaria y por la infracción a la negativa de inspección, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su Declaración Jurada de Autoavaluo en forma voluntaria. - Condonación del 100% de Multas Tributarias que corresponda imponerse a la entrada de vigencia de la presente Ordenanza por casos de omisión o subvaluación o por la actualización o registro tributario de la información derivada de los procesos de Fiscalización Tributaria, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada tributaria en forma voluntaria. - Condonación del 100% de intereses moratorios de las Multas Tributarias impuestas o por imponerse establecidas en el presente artículo. Las Multas Tributarias se encuentran referidas a las impuestas por las infracciones tipi fi cadas en los artículos 173º, 176° y 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013- EF que correspondan imponerse por la Administración Tributaria. 4.5. COSTAS Y GASTOS PROCESALESCondonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva del expediente aperturado, siempre y cuando se efectué el pago al contado del integro de la deuda tributaria contenida en el Expediente Coactivo. Artículo 5º.- CONDICION GENERAL Constituye un requisito esencial para acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en los numerales 4.1. y 4.2. del artículo 4º de la presente Ordenanza, que el contribuyente no registre deudas vencidas del Impuesto Predial del año 2025. En caso, el contribuyente goce de la inafectación o deducción del Impuesto Predial 2025, deberá realizar el pago del Derecho de Emisión Mecanizada 2025. Artículo 6º.- PAGOS A CUENTA Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta de sus obligaciones tributarias a su cargo, podrán acogerse a los bene fi cios tributarios sobre el saldo pendiente de pago. DEL REGIMEN DE BENEFICIOS DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS Artículo 7º.- BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS (MULTAS ADMINISTRATIVAS) Las personas naturales y/o jurídicas, que mantengan pendiente de pago Multas Administrativas impuestas hasta el 31/03/2025, en cualquier estado de la deuda, proveniente del inicio de procesos sancionadores, materializados en Noti fi caciones Preventivas, Notifi caciones de Infracción, Resoluciones de Sanciones, tendrán un descuento gradual de acuerdo a la fecha de imposición de las multas, siempre que estas sean canceladas al contado, según siguiente escala: Concepto Año Descuento Multas Administrativas2025 75% 2023 al 2024 90% 2022 y años anteriores 95% Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la Multa Administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda, debiendo el infractor corregir la acción infractora. Artículo 8º.- EXCEPCIONES DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO Los descuentos contemplados en el artículo 7º de la presente Ordenanza, no resultan aplicables para aquellas Multas Administrativas impuestas producto de Infracciones y Sanciones Generales de Construcción de Obras Privadas, Obras Publicas” del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 9º.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES Se procederá a la extinción de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva del Expediente Coactivo, siempre y cuando se efectué el pago al contado en forma voluntaria durante la vigencia de la presente Ordenanza, misma que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Artículo 10º.- PAGOS A CUENTA El pago parcial de la multa administrativa que realice el administrado, que no cancele la deuda, no genera la aplicación del bene fi cio administrativo señalado en la presente Ordenanza, ni implicará la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA La cancelación total de la deuda tributaria y no tributaria contenida en los expedientes coactivos con el acogimiento de los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares en caso existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan. Artículo 12º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración. Artículo 13º.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes y/o administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Artículo 14º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y no tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Artículo 15º.- PAGO ANTERIORES Los pagos tributarios y no tributarios realizados con anterioridad a la entrada de la presente Ordenanza, no dan derecho a solicitar la devolución o compensación alguna. Artículo 16º.- EXCEPCIONES Constituye una excepción al otorgamiento de los bene fi cios establecidos en el artículo 4º y 7º, el hecho de que la deuda tributaria y/o administrativa, se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación escrita del banco de la retención ejecutada como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. En caso, que la medida cautelar efectiva aun no haya sido materializada por la Entidad, el obligado podrá acogerse a los bene fi cios contemplados en el artículo 4º y 7º de la presente Ordenanza, con excepción del bene fi cio