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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / - Declaración Jurada del postulante donde autoriza a la administración a cotejar el contenido de su fi cha socioeconómica en el SISFHO - Otros documentos que requiera la GAPI. Artículo 11.- CALIFICACIÓN Una vez realizada la veri fi cación formal favorable de la solicitud y demás documentos señalados en el artículo anterior, se realiza la cali fi cación documentaria. La GAPI a través de su ST; procederá a veri fi car la originalidad del contenido y forma de los requisitos presentados en estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento; las solicitudes completas, se derivaran a la Gerencia de Desarrollo Social y Humano a fi n de que realice una evaluación socio económica a los postulantes, a fi n de determinar el grado de necesidad, para lo cual realizara la visita social respectiva a fi n de cotejar con la información brindada por el postulante, terminadas las evaluaciones se determinará para cada caso la cali fi cación Apto, Apto con observaciones y no Apto. La Cali fi cación “Apto” procede cuando los requisitos y las veri fi caciones han sido totalmente satisfactorias; otorga al postulante la condición de Pre-bene fi ciario obligándose a integrar un grupo de personas. La Cali fi cación “Apto con Observaciones” procede solo cuando media aspectos particulares de tipo social, económicos y legales en el postulante, requiriendo de tratamiento especial o de mayor. Plazo para subsanar con otras pruebas; esta cali fi cación obliga al postulante a subsanar la observación previo trámite dentro de diez (10) días hábiles de comunicada la observación, el incumplimiento del trámite y/o carencia de pruebas para levantar la observación será causal para cali fi car “No Apto” y declarar la improcedencia de lo solicitado, la exclusión y el archivo de fi nitivo del Expediente. La Cali fi cación “No Apto” procede cuando los requisitos y/o cuando las veri fi caciones no concluyan satisfactoriamente con lo dispuesto por el presente Reglamento, esta cali fi cación será noti fi cada en acto administrativo, la misma que deberá argumentar los considerandos de la disconformidad declarando la improcedencia de lo solicitado, la exclusión y el archivo defi nitivo del Expediente; sobre el Acto Administrativo o Resolución cabe la presentación de recursos impugnatorios, tales como la Reconsideración y de Apelación en un plazo de diez (10) días hábiles , de declararse fundado el recurso presentado por el administrado, de estar agotada las vacantes, para formar grupos de personas seleccionadas como Pre-bene fi ciario, después de haber realizado el sorteo, el o los postulantes pasarán a formar parte integrante de la lista de aptos en espera de un próximo sorteo, de ser el caso. siempre y cuando que no haya variado su condición de postulante en el ámbito social, económico y familiar, cumpliendo de esta forma los requisitos primigenios. Previo a la publicación del listado y padrón de fi nitivo de pre bene fi ciarios, la GAPI procederá a realizar el cotejo respectivo con su propia base de datos a fi n de evitar duplicidad de bene fi ciarios por la Entidad. Terminada la fase de veri fi cación de requisitos el PROMUVI con el visto bueno de la GAPI, se procederá a la publicación del listado y Padrón De fi nitivo de Pre- bene fi ciarios. Artículo 12.- PROHIBICIONES DE TRANSFERENCIA 12.1 Los predios adjudicados no pueden ser transferidos por un periodo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Predios. Para dicho efecto, la condición que impide la transferencia del predio es consignada en el contrato de adjudicación, minuta, escritura pública y/o título y debe ser inscrita por el Registrador como carga en la partida registral correspondiente. La inscripción de dicha carga impide que se puedan inscribir la transferencia del predio en el plazo antes citado, salvo que fuera ordenada mediante mandato judicial. La inscripción de la carga no limita a sus propietarios de realizar otros actos inherentes a la propiedad. 12.2 La restricción de transferencia se extingue al cumplirse el plazo establecido en el párrafo precedente, o por mandato judicial. En caso de fallecimiento de los titulares registrales antes de cumplirse el periodo de cinco (5) años, sus herederos declarados por sucesión intestada o testamentaria heredan el predio con la carga, en concordancia con lo establecido en el artículo 660 del Código Civil. 12.3 Debe constar en el formato de publicación del padrón de aptos y en la copia de la fi cha de empadronamiento y/o veri fi cación que se entrega al poblador empadronado, la información que quienes accedan a la titularidad del predio de forma gratuita, lo adquieren con carga; por ende, queda prohibido transferir el dominio del predio por un periodo de cinco (5) años, contados desde la fecha de la inscripción a su favor en el Registro de Predios. El incumplimiento de esta disposición lo excluye de volver a ser bene fi ciario y el predio adquirido es revertido a favor del Estado. 12.4 La Municipalidad Distrital de Majes remite a la SUNARP el listado de los predios inscritos con la carga de prohibición de transferencia, para que sean registrados en el sistema de Alerta Registral implementado por dicha entidad, con la fi nalidad que el órgano encargado de la cali fi cación y titulación de predios monitoree el cumplimiento de la obligación, y en caso de detectar movimientos de cambio de titularidad en las partidas registrales, comunique a la Municipalidad Distrital de Majes, donde se ubique el predio, para el inicio de las investigaciones correspondientes para determinar si amerita iniciar un procedimiento de reversión. 12.5 Cuando la Municipalidad Distrital de Majes tome conocimiento de la existencia de escrituras públicas, minutas notariales de transferencia de predio o contratos privados de transferencia de predio con fi rmas certi fi cadas ante notario público, se ejecuta el procedimiento de reversión del lote de conformidad con lo establecido en el artículo 29° del Capítulo II, del Título II del presente Reglamento. Una vez revertido el lote, regresa a propiedad de la Municipalidad Distrital de Majes. 12.6 Los contratos privados de transferencia suscritos durante la prohibición de transferencia no pueden ser utilizados como medios probatorios para adquirir la titularidad del predio que ocupan ante la Municipalidad Distrital de Majes. 12.7 La Municipalidad Distrital de Majes implementa, en su portal institucional, un Registro Administrativo de las personas declaradas aptas y bene fi ciarios, a fi n de que la ciudadanía tome conocimiento de los titulares de los predios y las prohibiciones establecidas en el presente reglamento para su no trasferencia por cinco (5) años; así mismo se publicara a quienes incumplieron la obligación de no transferencia en el periodo de cinco (5) años y cuyo predio fue revertido mediante el procedimiento establecido en el artículo 29° del Capítulo II, del Título II del presente Reglamento. Artículo 13°.- PUBLICACIÓN DE PADRÓN DE PRE- BENEFICIARIOS Concluida la cali fi cación, se publica el padrón de postulantes elegibles, precisando el pago inicial y el plazo para su cancelación, por un plazo de cinco (5) días calendario. Los postulantes elegibles, pueden solicitar ante la Municipalidad la corrección de algún error material, conforme a lo señalado por la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 14°.- TRÁMITE DE OPOSICIÓN Los interesados, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, de efectuada la publicación, podrán ante la GAPI, formular oposición contra la cali fi cación de algún postulante incluido en el listado de fi nitivo, debiendo presentar las pruebas que demuestren que el postulante cali fi cado no cumple con los requisitos establecidos. En este caso la califi cación del postulante pasara a ser tratada como una contingencia, su procedimiento se rige por lo siguiente: Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la oposición, la Entidad deberá correr traslado a la parte afectada a fi n de que señale lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo señalado, con o sin la absolución de la parte afectada, la ST procederá a emitir