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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / Poblaciones Vulnerables, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres, en su condición de unidad orgánica responsable del Programa de Voluntariado en Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de San Isidro, a través de la Subgerencia de Serenazgo, recomienda que se derogue el Decreto de Alcaldía N° 001-2017-ALC/MSI; Que, sobre el particular, la Gerencia de Participación Vecinal, mediante el memorando del visto, emite opinión favorable sobre la referida propuesta derogatoria del Decreto de Alcaldía N° 001-2017-ALC/MSI, ya que dicha norma se encuentra desfasada dentro de los parámetros de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado y modi fi catorias, recomendando que se diseñe un nuevo Programa de Voluntariado en la materia; Que, estando a la opinado por la Subgerencia de Serenazgo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, según los documentos del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 090-2025-0400-GAJ/MSI, emite opinión favorable respecto de la propuesta que deroga el Decreto de Alcaldía N° 001-2017-ALC/MSI, que aprobó el Programa de Voluntariado en Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de San Isidro; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 001-2017-ALC/MSI, de fecha 09 de febrero de 2017, que aprobó el Programa de Voluntariado en Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de San Isidro. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, para que, a través de la Subgerencia de Serenazgo, tenga en cuenta lo resuelto en el artículo primero de la presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2385255-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba la “Gran Campaña de Amnistía Tributaria y Regularización de Deudas No Tributarias” en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00367/ MDSA Santa Anita, 28 de marzo del 2025El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO;VISTO: En la VI Sesión Ordinaria de la fecha que se indica; el Dictamen Nº 004-2025-MDSA/CM-CRDE de la Comisión de Rentas y Desarrollo Económico; Memorándum Nº 402-2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; Informe Nº 168-2025-MDSA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°0384-2025-OGPPPI/MDSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 0025-2025-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; el Informe Nº 103-2025-SGRCRT- GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro Control y Recaudación Tributaria e Informe Nº 193-2025-SGSFT-GSCFMDSA de la Subgerencia de Fiscalización y Trasporte; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972 establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del Consejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; asimismo, el artículo 40° precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 0025-2025-GSATDE/ MDSA, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico propone el proyecto de Ordenanza que aprueba la “Gran Campaña de Amnistía Tributaria y Regularización de Deudas No Tributarias” en el distrito de Santa Anita, el cual tiene por objeto otorgar un bene fi cio temporal que permita al contribuyente regularizar con su pago voluntario sus deudas tributarias vencidas y/o por vencer, justi fi cando la propuesta dentro de la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país, determinando que es favorable brindar al contribuyente y/o administrado bene fi cios por la regularización de la deuda tributaria y no tributarias a su cargo, sin que ello genere una grave afectación económica, sino por el contrario le permita el cumplimiento oportuno a través del otorgamiento de facilidades para el mismo; Que, constituye política de esta Entidad Municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria;