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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2025 (30/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Domingo 30 de marzo de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Derogan el Decreto de Alcaldía N° 001- 2017-ALC/MSI, que aprobó el Programa de Voluntariado en Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2025-ALC/MSI San Isidro, 27 de marzo de 2025LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTO: el Informe N° 000607-2024-1410-SS- GSCTGRD/MSI de la Subgerencia de Serenazgo; el Memorando N° 000230-2024-1400-GSCTGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Memorando N° 532-2024-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 062-2025-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Memorando N° 056-2025-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: Los decretos de alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que nos sean de competencia del concejo municipal; Que, de acuerdo al artículo I del Título Preliminar del Código Civil, la ley se deroga sólo por otra ley; Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, esta Ley tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de las personas peruanas y extranjeras en servicios voluntarios, y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional; Que, según el artículo 2° de la Ley N° 28238, se de fi ne al voluntariado como aquella labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común. Es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado. En ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada; Que, con relación a la rectoría en materia de voluntariado, en el artículo 3°-B de la Ley N° 28238, se prevé que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado, supervisa las acciones de voluntariado que desarrollan las personas naturales, peruanas o extranjeras, u organizaciones de voluntariado a nivel nacional y articula con las organizaciones que requieran acciones de voluntariado para cubrir sus demandas, orientando las acciones de voluntariado a la atención de temas prioritarios a nivel nacional. Todas las organizaciones de voluntariado deben contar con protocolos de intervención, según la naturaleza y riesgo de la acción a desarrollar. Los protocolos son elaborados en base a la asistencia técnica que brinda el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, esta norma tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fi n de que contribuya con la convivencia pací fi ca de la ciudadanía. Asimismo, esta ley establece los mecanismos de apoyo y coordinación del serenazgo municipal con la Policía Nacional del Perú, la sociedad civil y las instituciones vinculadas con la seguridad ciudadana, a fi n de cumplir sus funciones de manera e fi ciente y e fi caz en concordancia con lo dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, con relación a la fi nalidad del serenazgo municipal, en el artículo 4° de la Ley N° 31297 se indica que el serenazgo municipal participa en las acciones preventivas y disuasivas del servicio de seguridad ciudadana y en apoyo al cumplimiento de las disposiciones municipales, de conformidad con lo establecido en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, por su parte, con relación a las funciones del serenazgo municipal, en los literales a) y b) del artículo 5° de la citada Ley se prevé lo siguiente: a) Contribuir en el mantenimiento de la tranquilidad, orden y seguridad del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de las respectivas municipalidades; y, b) Vigilar y comunicar de forma inmediata sobre situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o la realización de actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia. Dichas ocurrencias serán informadas a la Policía Nacional del Perú; Que, de acuerdo con el artículo 98° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por la Ordenanza N° 505-MSI y modi fi cada por la Ordenanza N° 548-MSI, se tiene que la Subgerencia de Serenazgo es la unidad orgánica encargada de velar por la seguridad de los vecinos a través de las diversas acciones preventivas y disuasivas en el distrito; Que, sobre el particular, los literales b) y f) del artículo 99° del citado ROF sobre las funciones de la Subgerencia de Serenazgo, prevén lo siguiente: b) Brindar el servicio de serenazgo desplegando el personal y recursos materiales en el distrito velando por la seguridad de sus ciudadanos, mediante acciones disuasivas, en apoyo de la Policía Nacional del Perú. (…) f) Brindar seguridad a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y a la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana y a la Subgerencia de Gestión Ambiental para el cumplimiento de sus funciones, de las normas internas y disposiciones legales vigentes; Que, en su oportunidad, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2017-ALC/MSI, de fecha 09 de febrero de 2017, se aprobó el Programa de Voluntariado en Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de San Isidro; Que, asimismo, en el artículo 6° del mencionado Decreto de Alcaldía se de fi ne al mencionado Programa de Voluntariado en los siguientes términos: El Programa de Voluntariado de Seguridad Ciudadana consiste en el apoyo preventivo a través de residentes voluntarios, en el servicio de seguridad ciudadana, fi scalización y/o control de tránsito; Que, en su oportunidad, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Voluntariado, señala que el Programa de Voluntariado en Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de San Isidro no debería realizar las funciones asignadas a la Subgerencia de Serenazgo (Teleconferencia de consulta realizada el 14 de noviembre de 2023); Que, al respecto, según los documentos del visto, considerando la opinión del Ministerio de la Mujer y